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Aumento del IRTP para rentas superiores a 750.000 pesetas

La derecha, el centro y la izquierda -desde Alianza Popular (AP) hasta el Partido Comunista (PCE)- se pusieron de acuerdo ayer en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso para aprobar por unanimidad dos disposiciones de notable trascendencia. Una de ellas tiende a gravar las rentas procedentes del trabajo personal que superen las 750.000 pesetas anuales; la otra dará lugar a un gravamen bastante alto para las fincas rústicas.

El problema del impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRTP), tras arduas negociaciones entre los grupos parlamentarios y con el Ministerio de Hacienda, quedó resuelto del siguiente modo:- El mínimo exento del IRTP queda establecido, para personas casadas (con ingresos inferiores a 3 15.000 pesetas anuales) en 170.000 pesetas, y 20.000 pesetas más por cada hijo con derecho a desgravación. En los demás casos, dicho mínimo exento seguirá siendo de 100.000 pesetas.

- Sobre los ingresos que excedan de 750.000 pesetas anuales, se aplicarán los siguientes porcentajes de recargo sobre el IRTP actual: De 750.000 a un millón de pesetas: 2%.

De un millón a dos millones: 4%. De dos a cinco millones: 6%.

Más de cinco millones: 8 %.

El señor Rodríguez Miranda, de UCD pronunció unas palabras, en su calidad de miembro de la ponencia, para resaltar la «importante modificación que hoy introducimos en el sistema recaudatorio, y que demuestra que la política de Estado ha quedado subordinada a la justicia». Otros grupos parlamentarios intervinieron también, en especial los socialistas -que con su enmienda del martes pasado dieron lugar a la discusión que ha conducido a la solución antedicha-, especialmente para destacar la necesidad de abordar una reforma fiscal más profunda, puesto que consideran lamentable que el IRTP sea la principal fuente de ingresos recaudatorios para la Administración.

La principal dificultad que ha paralizado durante varios días la solución al tema del recargo del IRTP, venía dada por la disminución recaudatoria que para la Hacienda Pública podrían suponen las propuestas iniciales del grupo socialista. Aún así, y según cálculos del señor Rodríguez Miranda -expresados al término de la sesión de ayer-, la fórmula finalmente aprobada podría suponer una reducción de 15.000 millones de pesetas en la recaudación normal por este concepto.

El recargo del IRTP se cobrará sobre las rentas de 1978.

Aunque el conjunto de las disposiciones incluidas en el proyecto de ley sobre medidas urgentes de reforma fiscal -cuyo dictamen por la Comisión de Economía y Hacienda terminó ayer- entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el impuesto extraordinario sobre las rentas del trabajo personal se aplicará desde el 1 de enero de 1978 hasta el 31 de diciembre del mismo año.Respecto a las fincas rústicas, tema que también estaba pendiente, la comisión aprobó un recargo impositivo, para fincas que superen los 7,5 millones de pesetas de valor catastral (es decir, la cifra que figura en el registro de la propiedad). El exceso sobre esa cifra será multiplicado por el coeficiente tres, a efectos de valorar el bien patrimonial correspondiente; no habrá multiplicador alguno, por el contrario, para fincas medianas y pequeñas.

La razón de que se haya introducido este coeficiente multiplicador es que la cifra que sirva de base para el impuesto sobre el patrimonio represente, realmente, el valor de las grandes fincas, puesto que la cifra que figura en el catastro suele ser bastante inferior a la real.

Para aclarar mejor este tema con un ejemplo, podemos considerar una finca rústica cuyo valor catastral sea de diez millones de pesetas. De esta cantidad, 7,5 millones están exentos de recargo, según la disposición aprobada ayer; mientras que los 2,5 millones restantes han de multiplicarse por tres. El resultado de esta última operación nos da una cifra de 7,5 millones, que sumados a los otros 7,5, nos proporciona una base total imponible de quince millones de pesetas. Esta última es la que será tenida en cuenta a la hora de asignarle el correspondiente impuesto. Queda claro que la ley que permite esto ha de aplicarse por una sola vez -no hay que olvidar que se trata de las medidas urgentes de reforma fiscal-, aunque puede ser tenida en cuenta para futuras reformas fiscales en profundidad.

Por otra parte, también fueron aprobados ayer las disposiciones transitorias y derogatoria propuestas por el Gobierno para el proyecto de ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. En cuanto a la entrada en vigor de esta ley, se prevee que sea al día siguiente de su publicación. Sobre el delito fiscal, una disposición transitoria acigra que será de aplicación a los hechos realizados desde la entrada en vigor de esta ley, relativos a tributos que se devengen con posterioridad a la referida fecha.

Las haciendas locales tendrán capacidad de denuncia sobre las defraudaciones fiscales que pudieran afectarles, según disposición aprobada por la Comisión. Con esto queda aclarada una referencia confusa a dicho tema en nuestra edición de ayer.

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