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Redactados los proyectos de ley de imposición directa

El Ministerio de Hacienda tiene prácticamente redactados los proyectos de ley de los impuestos sobre el patrimonio, sobre la renta de las personas físicas y sobre sucesiones. Estos tres proyectos de ley, si son aprobados por las Cortes, supondrían en el momento de ponerse en vigor una modificación total en todo el cuadro actual de la imposición directa.

A lo largo de esta semana, el equipo técnico del Ministerio de Hacienda ha preparado, en una residencia de las afueras de Madrid, la redacción definitiva del articulado de los tres proyectos de ley que el Gobierno está comprometido a enviar a las Cortes antes que que finalice el presente mes. El ministro de Hacienda, Francisco Fernández Ordoñez, se incorporó ayer al equipo de trabajo en El Paular con objeto de perfilar los temas más controvertidos del trabajo de sus colaboradores.El nuevo impuesto sobre la renta de las personas queda establecido según el texto aceptado en estos momentos, en un texto de menos de cincuenta artículos que ocupará unas treinta páginas. El texto del impuesto sobre el patrimonio es aún más breve.

La filosofía básica en la elaboración del primer impuesto, eje de todo sistema impositivo moderno, se centra en la consecución de un impuesto «sintético, personal, progresivo, y sin discriminaciones », en opinión de uno de los técnicos que ha trabajado en la redacción del proyecto.

Un solo impuesto

El impuesto gravará las rentas que procedan de cualquier fuente, sin establecer desgravaciones discriminatorias. El objetivo básico es que las bases imponibles sean claras y suficientes con objeto de que los tipos sean realistas y no tengan que tratar de integrar porcentajes sustanciales de fraude en la declaración de bases.

La entrada en vigor del nuevo impuesto exigirá una adecuada formación de la mayoría de los ciudadanos en las reglas elementales de la imposición. Esta formación básica es habitual en los países occidentales, donde los impuestos funcionan con progresividad.

La actual imposición directa se basa en los siguientes impuestos: renta del trabajo personal (significa el 57% de la recaudación prevista este año por impuestos sobre las renta de las personas -IGRPF-). 2. Rentas del capital (dividendos, intereses, etcétera): supone el 21 % de los ingresos previstos para este año por el IGRPF. 3. Contribución rústica y pecuaria. 4. Contribución urbana. 5. Cuota fiscal y de beneficios por actividades comerciales. Estos tres últimos impuestos suponen una recaudación reducida que se queda muy por debajo de los dos anteriores. Finalmente queda la cuota de renta global en el impuesto general sobre la renta de las personas físicas, que se ingresa en el Tesoro cuando las declaraciones son positivas. Por este impuesto se recaudará este año poco más del 10% de lo conseguido por el de rendimientos del trabajo personal. Los cinco primeros impuestos son a cuenta, deducibles en las declaraciones a realizar por el último impuesto.

El nuevo sistema elimina esta pluralidad de impuestos para establecer uno solo. La tarifa del nuevo impuesto, pendiente de determinación según distintas alternativas que han propuesto los técnicos, considera bases de hasta doce millones de pesetas (el anterior impuesto no pasaba de cinco millones), y tipos medios que no llegarán al 45%. Los tipos efectivos serán del 0 al 45% y los marginales del 14 ó 15 al 60%.

Siguen las retenciones

Los sistemas de retenciones de impuestos en salarios, dividendos y otras rentas, han sido objeto de especial atención y estudio en base al derecho comparado y a la mayor simplicidad y eficacia del impuesto. Se considera posible que en este sentido no haya notables modificaciones sobre la situación actual.

Aparece la devolución de impuestos

Una modalidad será la devolución de impuestos en casos en que las retenciones (impuestos a cuenta, en el sistema actual) superen a la cuota aplicable a cada contribuyente.

En el capítulo de mínimos exentos y deducciones también se establecen novedades importantes.

Las deducciones por familia se aplicarán sobre la cuota a ingresar y no sobre las bases, con objeto de que sean más equitativas. Los gastos deducibles se regularán con más precisión (enfermedad, gastos extraordinarios, etcétera) y en todo caso se establecerá una cantidad de cuota exenta para todo el contribuyente.

En la fijación de la tarifa se ha tenido, según han señalado algunos de los técnicos que han trabajado en el proyecto, especial cuidado en evitar que los ingresos medios tengan una penalización desproporcionada.

Uno de los temas que han resultado más polémicos es la determinación de las bases por plusvalías inmobiliarias. Sobre él se han propuesto diversas alternativas. El especial tratamiento a las familias en que trabajen los dos cónyugues, y a las rentas por trabajo personal han centrado también la polémica entre los autores del proyecto.

El impuesto sobre el patrimonio constituye una pieza nueva y moderna en el sistema impositivo español. Su función más que recaudadora es de reparto equitativo de la carga fiscal y fundamentalmente de control sobre las fuentes de renta de los contribuyentes de cara al impuesto sobre la renta y al de sucesiones.

Se espera que la redacción definitiva de los tres proyectos de ley esté hecha dentro de poco más de una semana. Inmediatamente se repartirá al resto de los Ministerios con objeto de que el Consejo apruebe los mismos y los remita a las Cortes antes del día 30.

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