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El fiscal pide dos meses de arresto y 50.000 pesetas de multa para el director de EL PAIS

Dos meses de arresto mayor y 50.000 pesetas de multa es la petición fiscal contra Juan Luis Cebrián, director de EL PAIS, que fue procesado el pasado 24 de marzo por la supuesta contravención del artículo 416 del código penal.

Según las conclusiones provisionales del fiscal -trámite necesario para que siga adelante el proceso-, se señala que Juan Luis Cebrián. como director de EL PAIS, publicó, en el suplemento dominical de este diario, y con fecha 20 de febrero de 1977, un artículo titulado Los anticonceptivos, «en el que con todo lujo de detalles se enumeran los distintos modos de evitar la procreación», «y ello en términos vulgarizados y en base a favorecer el control de natalidad».Señala, además, el fiscal, en sus conclusiones provisionales. que «el autor material del artículo, al parecer extranjero y residente fuera del país, no ha sido identificado».

El artículo por el que ha sido procesado el director de EL PAIS pertenece a una serie titulada Viva su salud, que fue publicada anteriormente en el Sunday Times Magazine, de Londres, y en las revistas Scope. de Suráfríca; Punch, de Nigeria, y Panorarna, de Holanda. La serie, que va a ser completada en libro, cuya aparición está prevista para el próximo mes de octubre, fue prologada por David Owen, entonces alto funcionario del Ministerio de Salud y Seguridad Social inglés, y actualmente ministro de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, que ayer mismo, en viaje oficial por España, fue recibido por don Juan Carlos I.

En cuanto al artículo 416, de cuya infracción se acusa al director de EL PAIS, y que trata de abortos y, contraceptivos, dice textualmente: «Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que con relación a niedicamentos. sustancias, objetos, instrumeIntos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto, o de evitar la procreación, realicen cualquiera de los actos siguientes.» El apartado cuatro señala que: «La divulgación, en cualquier forma que se realizare, de los destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta.» Apartado cinco: «Cualquier género de propaganda anticonceptiva.»

Hasta ahora no existe jurisprudencia sobre la venta o extensión de anticonceptivos en cualquiera de sus modos. El único precedente es la condena de un vendedor de preservativos del Rastro madrileño, que fue sentenciado, el 25 de junio de 1966. Uno de los considerandos de dicha sentencia merece ser releído: «Tutela los intereses demográficos, porque los medios anticonceptivos mantienen el natural crecimiento de la población, y también la honestidad social, pues exceptuados los casos de contaminación de enfermedades en los débitos conyugales, el ofrecimiento en venta, el anuncio en cualquier forma, son modalidades de este suministro al público, como vocación al vicio, que ofenden la moral colectiva; y si los procesados ofrecían preservativos en lugares urbanos, voceando su mercancía, aunque sin especificarla, de modo que sólo podrían entenderles quienes estuviesen enterados, o los curiosos interrogantes, si no produjeron escándalo público, contribuyeron a facilitar el anticoncepcionismo.»

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