Lenguas nativas y sistema educativo
En la nueva Constitución española, así como en las normas que habrán de precisar el alcance de las autonomías regionales, figurará necesariamente la referencia al empleo de la lengua nacional y de las lenguas nativas regionales en la enseñanza. Tema éste muy propicio al apasionamiento y a la adopción de posiciones extremas exige como pocos la reflexión serena.La existencia de lenguas regionales en nuestro país, obvio es decirlo, es un hecho histórico y cultural; no es, en sí mismo, un fenómeno político, pero al habérsele tratado como tal se ha creado un problema político donde no lo había que, según el criterio de determinados sectores, implicaba graves riesgos para la unidad nacional. La conocida frase «el pensamiento no delinque» se ha aplicado, con sentido afirmativo esta vez, al idioma; en este caso a nuestras lenguas regionales.
En la realidad, la pluralidad lingüística de España, de arraigada tradición y de innegable riqueza literaria, constituye por su variedad un motivo de legítimo orgullo y una herencia cultural muy valiosa que debiera conservarse y acrecentarse a través del sistema educativo. Si se acepta este planteamiento, tres cuestiones ofrecen un especial interés: el derecho que todo individuo tiene al uso y estudio de su lengua materna; la armonización o compatibilidad del estudio de la lengua regional propia con el de la lengua nacional y los problemas pedagógicos que esto origina.
El derecho a la utilización de la lengua materna en la enseñanza está incluido en el principio del respeto a la identidad cultural inserto hoy en las convenciones internacionales más progresistas y «humanas» y figura entre las normas que regulan la política educativa de numerosos países. En efecto, el bilingüismo no es privativo de España: lo tienen, entre otras muchas naciones y lo han resuelto con mayor o menor acierto, Bélgica, Canadá, Francia, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Suiza y la Unión Soviética. Los intentos de limitación o de eliminación de ese derecho están condenados al fracaso a la larga y motivan reacciones y movimientos muy amplios de protesta y rechazo que hacen contraproducente toda imposición que vaya en menoscabo de la lengua y la cultura propias. Véase el ejemplo de lo sucedido en nuestro País: después de una política restrictiva en ese orden, jamás tuvo el País Vasco tantas ikastolas como ahora, ni ha habido nunca un interés tan extendido en aprender y practicar el catalán, el valenciano o el gallego. Por otra parte, el uso de la lengua -materna en la escuela se justifica por razones sico-pedagógicas y sociales. Su empleo contribuye a un desarrollo mental más completo del niño, a la formación de una personalidad equilibrada desde el punto de vista afectivo y social y favorece, al propio tiempo, la integración familia, escuela y sociedad.Pero el cumplimiento efectivo de ese derecho al empleo de la lengua materna en la enseñanza debe ir acompañado del cultivo cuidadoso y exigente de la lengua castellana. Sería un flaco servicio al niño español de las regiones bilingües el que, en virtud de una reacción extrema, se adoptasen disposiciones en materia de enseñanza que fuesen en menoscabo de un conocimiento lo más completo posible, de un dominio de la lengua castellana. Muchas y muy poderosas razones justifican el que se dé a ésta la mayor importancia: el hecho de que el castellano sea el vínculo de comunicación común a todos los españoles; la espléndida riqueza de su lengua y literatura; en fin, su valor a la vez pragmático y sentimental por ser la lengua hablada en más de veinte países de raigambre española y un idioma de primer orden en el concierto internacional. Sobre la Importancia real que eso tiene podrían dar testimonio valioso los exilados españoles de nuestra última guerra civil al comparar la diferencia en las posibilidades que se les ofrecieron de rehacer su vida entre los que fueron a países hispanoamericanos y los que quedaron en Europa. Ello no se debió solamente a una actitud o acogida más o menos generosa de ciertos países; lo hizo posible la existencia de una lengua.
La introducción de la enseñanza bilingüe presenta en la práctica problemas de cierta complejidad cuya solución exige criterios flexibles, medidas pedagógicas originales, diversas y... tiempo. Obligan a ello las diferentes características del bilingüismo según las regiones, y aún en el interior de cada una de ellas, en lo que respecta a la extensión del uso de la lengua propia. Según unas encuestas que figuran en la obra La cuestión regional española, que acaba de publicar la editorial «Cuadernos para el Diálogo», mientras que en Cataluña habla el catalán, el 68% de la población, en el País Vasco más del 54% de sus habitantes no entienden el euskera; en Galicia hablan su lengua propia el 81 %, porcentaje que se reduce en Valencia al 60% para el uso del valenciano. Los porcentajes mencionados disminuyen considerablemente en lo que se refiere al conocimiento y práctica de la lengua escrita. Entre los sectores de población que no hablan la lengua de la región en que residen figuran contingente numerosos de emigrantes que pueden estar, o no, interesados en que sus hijos reciban la enseñanza en la misma. Esto plantea una cuestión de principio y un problema pedagógico: en el primer caso se trata de si debe existir una posibilidad opcional, según el criterio de los padres; en segundo término, el de cuáles serán los métodos más apropiados de enseñanza en las clases a las que concurren niños que hablan en sus casas la lengua nativa y otros en cuyos hogares se emplea una lengua distinta. A todo esto, que muestra la complejidad que entraña la enseñanza bilingüe, hay que agregar, entre otros elementos o factores el de la preparación del profesorado necesario para ello, el respeto a los derechos del profesorado que ejerce en las regiones bilingües sin poseer el conocimiento de las respectivas lenguas, a qué niveles educativos debe extenderse dicha enseñanza y con qué intensidad, y la necesidad de textos, entre otros elementos. Esas cuestiones serán objeto de comentario en otro artículo, pero al finalizar éste reproducimos, por el carácter ilustrativo que puede tener para la reflexión sobre la importante materia del bilingüismo, el texto del artículo cincuenta de la Constitución de la Segunda República española: «Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas ... »
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