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Reportaje:

El delincuente debe ser sancionado, no castigado

Las condiciones de vida de los presos en las cárceles españolas e incluso la filosofía de las autoridades penitenciarias, en muchos casos más basada en él concepto de penalización que en el de rehabilitación y eliminación de las posibles causas del delito, han determinado en los últimos meses una serie de llamadas de atención, que recientemente han tenido el violento epílogo de una auténtica subversión penitenciaria. El Instituto de Reinserción Social (Ires), entidad preocupada por el presente y el futuro de la población penal, ha elevado un informe al Ministerio de Justicia sobre el tema. El documento, que ofrecemos en síntesis, analiza los diversos aspectos que confluyen en la figura del preso, propone medidas de carácter urgente para aliviar su situación y, a más largo plazo, unos sistemas de reclusión alternativos a los tradicionales, hasta ahora basados -con contadas excepciones- en el aislamiento de la sociedad.

Creada en 1970, Ires dedica su atención a la ayuda y reinserción social de los presos comunes del centro penitenciario de hombres de Barcelona, lo que pudo venir haciendo hasta hace poco, a través de la comunicación directa con los penados que hayan aceptado la relación. El pasado 22 de junio, no obstante, la dirección del centro dictó una orden por la que se denegaban los permisos para celebrar las visitas a los veinticinco reclusos relacionados con el Instituto, e incluso se prohibía el solicitar tales permisos.La orden estipulaba que Ires sólo podría ponerse en contacto con los presos que eligiera el servicio de asistencia social del centro, y en las condiciones y con la frecuencia que éste dictaminara. A mayor abundamiento, Ires resalta que desde hacía tres años el centro no les había enviado ni propuesto la tarea de ayuda a recluso alguno, y que cuando intentaron paliar este abandono no recibieron más que negativas por parte de la dirección.

«Aparte de lo paradójico que resultaría -dice el escrito- recibir ahora nuevos casos del servicio de asistencia de la cárcel, y no poder visitar, en cambio, a aquellos otros reclusos con los que ya se tenía contacto, y que esperan la visita de nuestros trabajadores sociales. »

Represalia

El Ires estima que esta medida de cerrarles la prisión, que culmina un proceso de deterioro y de impedimentos continuos a su labor, se ha producido justamente pocos días después de que la entidad se adhiriera a la postura reivindicativa de un grupo de funcionarios de la cárcel, que propugnaban, entre otras cosas, algo tan urgente como la reforma del sistema penitenciario. Esta actitud de represalia perjudica -según el Instituto- en primer lugar a los presos, que se ven privados así de una asistencia que habían aceptado voluntariamente y que se encaminaba a darles un puesto en la sociedad a su salida de prisión.Las peticiones que se hacen al Ministerio de Justicia abarcan una serie de medidas y un cambio de mentalidad que permita un verdadero reconocimiento de la necesidad de la reinserción social del preso, entendiéndola como un exponente de la justicia social y eliminando el actual concepto de favor y beneficencia.

En primer lugar se pide la intervención del ministro de Justicia, Landelino Lavilla, para que revoque la orden del director de la Modelo de Barcelona y se reanuden las visitas. Sería necesario, para evitar hechos similares, y para que su tarea no dependa de la buena o mala disposición del director de turno, que se redacte un reglamento que enmarque las actividades de las entidades de este tipo, de forma que se facilite y se ayude su labor.

Reforma penitenciaria

Aunque el documento reconoce que no es función propia del Ires plantear todos los puntos que debería incluir una eficaz reforma penitenciaria, sí recomienda una serie de aspectos básicos, definidos por su propia experiencia, sobre los aspectos más necesarios a considerar.En primer lugar, se habla de individualizar la pena, dentro del concepto de que él delincuente debe ser sancionado, no castigado, y de que la medida debe encaminarse a reparar el daño efectuado, a la víctima, y no al castigo como venganza de la sociedad sobre el individuo. La pena, por tanto, debe estipularse teniendo en cuenta la personalidad y las características del autor. Se rechaza, por tanto, la pena tipificada simplemente en base a los hechos, y aplicada por igual a autores con personalidades que pueden ser muy diferentes.

Para conseguir este cambio, es necesario una serie de medidas previas materiales, entre las que se incluyen la humanización de las prisiones, que permitan las relaciones entre los reclusos, no se basen en la competitividad y el favoritismo, y evitando la masificación de los grandes centros penitenciarios.

Todos los centros deberán disponer de servicios culturales, sanitarios, dietéticos, etcétera, que permitan un cumplimiento digno de la pena, y que no atenten contra los mínimos derechos humanos.

Lograr la revalorización del funcionario de prisiones, que hoy desempeña sólo un papel de carcelero, orientándolo a un ejercicio profesional socioeducativo.

La actividad laboral que pueda desarrollar cada recluso debe permitir una verdadera formación profesional, en oficios prácticos que luego tengan una salida en el mercado de trabajo. Al mismo tiempo, el salarlo que perciban los presos debe tender a equipararse con el de un trabajador normal, y deben estar protegidos por la seguridad social. Actualmente sólo un 5 % de reclusos son beneficiarios de la seguridad social, y muchos de ellos no se abarca la protección familiar ni el seguro de desempleo.

Por supuesto, eliminar las funciones represivas de las prisiones, como pueden ser las celdas de castigo. Dentro de la cárcel, el preso no tiene abogado defensor que pueda oponerse a los castigos de este tipo, por lo que la desigualdad es manifiesta.

Sexualidad

Un aspecto que merece un tratamiento muy cuidado es la vida sexual de los penados. La experiencia demuestra el alto índice de homosexualidad que se origina en los centros, y que facilita la corrupción de los más jóvenes. Es necesario plantear una alternativa a la abstención sexual que fuerza el aislamiento en base a la posibilidad de conceder permisos especiales de visita a los cónyuges de los reclusos.Por último, en esta serie de medidas se insiste en acabar con el aislamiento que supone la vida en la prisión, facilitando sistemas de comunicación con el exterior, su relación con la familia, los amigos, sus abogados, permitiendo un fluido amplio de correspondencia, libros, periódicos, cine, televisión, etcétera, sin cortapisas de ningún tipo de censura.

Sustituir la cárcel

La práctica en otros países parece probar que los sistemas sustitutivos de la reclusión pueden dar resultado. Los más conocidos son los de una mayor permisividad a la hora de no hacer cumplir las penas cortas de prisión, la semidetención, los arrestos de fin de semana, la semilibertad, los servicios en favor de la comunidad, etcétera.El conjunto de medidas a más largo plazo, e institucionalizadas por ley se mencionan también la creación del juez de aplicación de penas.

Esta es una idea que se va abriendo paso entre los magistrados más sensibles a las nuevas ideas, la de un juez que vigile el cumplimiento de la pena, y que su función no acabe, como hasta ahora, en el momento en que dicta la sentencia.

El documento menciona la urgencia de abolir la ley de Peligrosidad Social y Rehabilitación Social, a la que califica como anacrónica, pues entre otros fallos, permite la doble penalización, las medidas penales predelictuales. La experiencia del Instituto señala, además, su estrepitoso fracaso, que ha supuesto en la práctica de rehabilitación.

Urge, Igualmente, la abolición de la pena de muerte, entendida como expresión máxima de la mentalidad de castigo y venganza contra el delincuente.

Por último, el documento expone la necesaria revisión del Código Penal y de las penas que corresponden a cada delito. La actividad cotidiana -dice- nos permite asegurar la desigualdad de trato entre los autores de delitos habituales (robo, hurto, etcétera) y los delitos sociales, de tipo fiscal, por ejemplo, ejemplos de la diferencia entre el delincuente marginal y el de «cuello blanco».

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