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El Partido Carlista de declara socialista; ORT y PTE, marxista-leninista

(ORT)Organización Revolucionaria de Trabajadores

El 14 de febrero pasado, de acuerdo con el real decreto-ley 12/77, de 8 de febrero, sobre el derecho de asociación política, los dirigentes de la Organización Revolucionaria de Trabajadores, Amancio Cabrero Manuel Guedán, Juana Doña y Pedro Cristóbal presentaron en el Registro de Asociaciones Políticas del Ministerio de la Gobernación la documentación correspondiente a la ORT, a los efectos de su inscripción legal. El Ministerio de la Gobernación suspendió la inscripción en el Registro de Asociaciones y fundamentó la supuesta ilicitud, en que la ORT «se gula por el marxismo-leninismo, lo que conlleva un régimen totalitario por la vía revolucionaria », e hizo alusión a que el término revolucionario se encuadra en la propia denominación del partido. La remisión del expediente al Tribunal, Supremo, para que éste resolviera se efectuó el día 22 del mismo mes.

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Una vez recibida la documentación en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, encargada de resolver el tema de la legalización de los partidos políticos en aplicación del decreto-ley de 9 de febrero, se procedió a cumplir los trámites procesales del expediente. la Organización Revolucionaria de Trabajadores presentó sus alegaciones el 4 de marzo, y, entre otras cosas afirmó que la ORT es un partido democrático, porque su única fuerza es el apoyo que sepa ganarse entre el pueblo, que no practica la subversión y que es revolucionario en cuanto se propone objetivos ambiciosos. El dictamen del abogado del Estado señalaba que «no es admisible el carácter revolucionario salvo, según los clásicos, como Santo Tomás y Vitoria, para el derrocamiento de un Gobierno tiránico, caso éste en el que, afortunadamente, España hoy no se encuentra»

Debido a su carácter ilegal, la ORT se presentó a las pasadas elecciones legislativas con candidaturas independientes bajo el nombre de Candidatura de los Trabajadores.

(PTE)

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Partido del Trabajo de España

El Partido del Trabajo presentó, el 15 de febrero pasado, la documentación correspondiente en el registro de Asociaciones Políticas del Ministerio de la Gobernación. La solicitud de legalización iba firma da por Nazario Aguado, Blanca Manglano, Gonzalo Sánchez, Joaquín Aramburu y el secretario general del PTE, Eladio García Castro. Los estatutos del PTE explican que los fines del partido se dirigen a la instauración del socialismo, evitando la explotación del hombre por el hombre, hasta conseguir una sociedad sin clases. Defiende el so cíalisnio científico elaborado por Marx, Engels y Lenin, con las aportaciones de Mao Tse-tung.

El 22 de febrero el Ministerio de la Gobernación remitió el expediente al Tribunal Supremo, en base a la ilicitud penal de dicho partido al promover la discrimina ción entre los ciudadanos por razón de su situación económica ya que proclama como fin la de fensa de los intereses de la clase trabajadora. También se. le, consideró incurso en el número 2 del artículo 173 del Código Penal por ser un partido republicano, y porque al mostrarse favorable al derecho de autodeterminación de las nacionalidades, atenta contra la soberanía, unidad e independencia de la Patria. Igualmente se le consideró incurso en el número cinco del mismo artículo, porque al manifestar que se inspira en la teoría del socialismo científico y que se siente solidario con los trabajadores de todo el mundo, se considera que está sometido a una disciplina internacional y que se propone instaurar un régimen totalitario basado en la sociedad comunista, sin clases.

En las pasadas elecciones, el partido del Trabajo se presentó a las elecciones como miembro del denominado Frente, Democrático de Izquierdas.

(PC)

Partido Carlista

El 12 de febrero pasado, el partido Carlista presentó la documentación correspondiente en el Registro de Asociaciones Políticas con las firmas de José María Zavala Delfina Pastor y Gabriel Alonso.

El 22 de febrero, el Ministerio de la Gobernación remitió el expediente del Partido Carlista a¡ Tribunal Supremo, después de haber suspendido su inscripción en el Registro de Asociaciones. El Tribunal Supremo comunicó al PC que el presunto ilícito penal en que se basaba la remisión de sus documentos estaba, fundamentado, en que dicho partido proponía una fórmula monárquica distinta de la establecida, a cuya cabeza situaba a Carlos Hugo de Borbón. En el pliego de alegaciones presentado ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el partido Carlista proponía una serie de pruebas con el fin de demostrar que el PC no planteaba ningún pleito dinástico ni propugnaba una forma de Gobierno determinada.La Comunidad Tradicionalista se personó en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con el fin de impugnar la legalización del Partido Carlista, a lo que los magistrados fallaron contra la pretensión tradicionalista.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se pronunció con fecha del 2 de abril mediante sentencia en la que declaraba su falta de jurisdicción en el tema, anulaba el acto de remisión de la documentación del partido Carlista y devolvía el expediente al Ministerio de Gobernación el 7 de abril.

En numerosas declaraciones públicas, el Partido Carlista se ha definido como socialista augoestionario y partidario de una fórmula federal del Estado.

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