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Los grupos parIamentarios serán regulados por las Cortes

La constitución de los grupos parlamentarios, las elecciones para órganos mixtos y de las comisiones de competencia legislativa, el nombramiento de comisiones y la constitución definitiva de las Cámaras son los temas que abordan las normas provisionales que una vez consultadas ayer con los partidos, se harán públicas hoy. Estarán vigentes hasta tanto se aprueben los reglamentos definitivos del Congreso de Diputados y del Senado.

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Hernández Gil se reunió con los representantes de los partidos

Respecto a la constitución de los grupos parlamentarios, las nuevas normas, que constan de dieciocho artículos, prevén que, una vez constituidas interinamente las Cámaras, se procederá en cada una de ellas a fijar el número mínimo de diputados o senadores que aquéllos han de reunir. Cada uno de los partidos presentará por escrito a la mesa la fórmula que propone y lo mismo podrán hacer los elegidos en candidaturas independientes y los senadores por designación real, aunque en este último caso la propuesta deberá estar apoyada, al menos, por tres diputados o senadores no pertenecientes a ninguna formación. Tras el correspondiente debate sobre las propuestas planteadas, en el que habrá dos turnos a favor y dos en contra, aquéllas se someterán a votación y resultará aprobada la que obtenga mayor número de votos. A cada uno de los grupos formados podrán incoporarse, en calidad de miembros o adheridos, los diputados y senadores que expresen la voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la presidencia de la respectiva Cámara.Los distintos grupos parlamentarios gozarán de total autonomía respecto a su organización interna, con la posibilidad de utilizar para sus reuniones las salas del palacio de las Cortes que la presidencia de éstas asigne para su uso. Por su parte, el presidente de cada Cámara podrá reunir siempre que lo estime conveniente a los portavoces de los grupos constituidos, con el fin de deliberar, junto con un representante del Gobierno, sobre el orden del día de la Cámara y, en general, sobre cuantos asuntos atañan a la ordenación de los debates parlamentarios.

Las normas provisionales que se estudian prevén la elección de cinco diputados y de cinco senadores para formar parte del Consejo del Reino; de otros cinco diputados y cinco senadores para constituir las respectivas comisiones de Competencia Legislativa, y de cuatro diputados y de cuatro senadores que integrarán la Comisión de Urgencia Legislativa. Cada diputado o senador escribirá en una papeleta tres nombres y resultarán elegidos aquellos que más votos alcancen.

.Igualmente, las normas provisionales prevén en cada Cámara el nombramiento de dos comisiones, una, de Incompatibilidades y otra de Reglamento, en las que tendrán participación todos los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Una vez que haya examinado las fichas de todos los diputados y senadores, la Comisión de Incompatibilidades presentará al pleno de la correspondiente Cámara el dictamen emitido.

Finalmente, la elección de las mesas definitivas del Congreso y del Senado se efectuará una vez resueltos los recursos que se hayan interpuesto contra la validez de la elecciones y la proclamación de diputados y senadores electos.

Sin embargo, las votaciones para la elección de las mesas definitivas se efectuarán sin esperar el resulta do de las nuevas elecciones parciales, que deberán convocarse como consecuencia de las setencias recaídas, a no ser que del resultado de aquéllas dependa el mandato de un 10 % o más de los componentes de alguna de las Cámaras.

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