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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Ex funcionarios de Guinea

Por Decreto de 3/3/1966 se nos desposeyó de dicha mejora nacida de la obligación impuesta por el Estatuto de Personal de satisfacer una cuota mensual para obtenerla.Entablado recurso, desoídos por la Administración, un bloque de unos ciento cincuenta funcionarios acudimos al supremo en procedimiento contencioso-administrativo, obteniendo sentencia favorable el 24/2/1968, creyendo así cándidamente (por favor, señor, director, no me obligue a economizar esta última palabra) recuperado nuestro derecho.

Firme la sentencia se deja transcurrir impunemente el plazo de seis meses establecido en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional sin que tenga lugar la ejecución.

Fuera de ese plazo, se promulga el decreto-ley 7/1969, de 6/3, disponiendo, entre otras cosas, lo que había dispuesto el decreto recurrido de 3/3/1966: que sólo teníamos derecho a la devolución de las cuotas; es decir, lo que fue causa del contencioso.

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Naturalmente, el decreto-ley ignora la sentencia del supremo; no dice, porque no podría decir en ningún sentido, nada sobre los recurrentes, cuya relación nominal publicó el Boletín Oficial del Estado, número 147, de 19/6/ 1968 cuando, por resolución de 31/5/1968, se ordenó por el ministro subsecretario de Presidencia, el cumplimiento del Fallo.

Se continuó negando la mejora a los jubilados e invitándoles a retirar las cuotas, con lo cual la Administración consigue, que unos se mueran y otros acuciados por la necesidad o ganados por el desaliento abandonen, optando por recuperar un puñado de pesetas ante el temor de perderlo todo (espíritu cristiano predominante).

Llegados a este punto, la indignación sonroja. Había que esgrimir incansablemente la Sentencia como indiscutible fundamento del derecho recuperado; pero, ojo, serenamente, ateniéndose a cauces legales. Era como una fruta madura.

Personalmente, escalé las Dependencias de Hacienda, asido a la cuerda interminable de recursos que culminó en el Tribunal Económico-Administrativo. Central, en cuya cúspide obtuve sólo la invitación a otra escalada: nuevo recurso contencioso que entablé y correspondió a la Audiencia Territorial de Madrid, donde, ¡al fin!, obtuve otra Sentencia favorable, la número veintinueve, de 21/1/1976.

Seis meses después comencé a cobrar la dichosa mejora de pensión pasiva.Como un ángel anunciador hice correr la nueva entre los compañeros entendiendo que, sentado el precedente, lo coherente, por parte de la Administración, sería obedecer el camino definido en la vía jurisdiccional con referencia a uno de los favorecidos haciéndolo extensivo a los demás. Pero no, inexplicablemente los compañeros, que animados por mi caso, solicitan su derecho, continúan recibiendo respuesta negativa y la consabida invitación a retirar las cuotas. Ni la Sentencia del supremo declarando irreversibles los derechos adquiridos, ni el cauce definido por la Audiencia Territorial resuelven en nuestro originalísimo Estado de Derecho este circulo vicioso donde se nos despoja de unos derechos y se nos vuelve a despojar al recuperarlos, girando en el tiovivo de la eterna injusticia.

Una respetabilísima revista especializada, Civitas, Revista Española de Derecho Administrativo julio-septiembre 1976, comenta el caso para el profesional curioso.

Pero en, el plano del sentido común, simplemente, con un sentido profano de lo jurídico pero consciente de la razón y la verdad que son esencia de la justicia verdadera, nos preguntamos: ¿habrán de contirtuar papeleando los supervivientes con la esperanza de que la Administración recapacite y adopte la postura coherente a que antes aludimos, haciendo de una vez justicia, sin más obstáculos ni sinuosidades, mientras otorga graciablemente espléndidas pensiones a personalidades que, si merecían ser recompensadas, no habían de serlo necesariamente en lo económico?

Madrid

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