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El Gobierno español, denunciado en la OIT

La Confederación Internacional de Sindicatos Libres (CIOSL), que agrupa en todo el mundo a más de quinientos millones de trabajadores, a instancias de la UGT envió una carta al director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), haciéndole ver las violaciones de principios y normas en que ha incurrido el Gobierno español, relativos a la libertad sindical y el ejercicio de los derechos sindicales, y en particular, al derecho de huelga.En la carta, la CIOSL denuncia que el real decreto 17/1977, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de marzo, «establece, entre otras cosas, disposiciones que dejan a la interpretación discrecional de la autoridad gubernativa la legalidad o la ilegalidad de todas las huelgas. Excluye, de otra parte -señala el texto-, la posibilidad de que las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores tengan intervención en la declaración y dirección de la huelga, en contradicción evidente con la doctrina establecida por la OIT».

Limita -dice el texto de denuncia- «el ejercicio del derecho de huelga en general, al calificar de huelgas ilícitas a diversas formas de acción colectiva de uso y utilización normal y corriente e n países donde el derecho-de huelga es reconocido plenamente».

«Mantiene -añade- las disposiciones relativas al registro y homologación de los contratos colectivos y a su aprobación gubernamental, lo que es contrario a los principios sustentados en el convenio 98 de la OIT.»

Finalmente, la CIOSL en su carta expresa que «el real decreto subordina la estabilidad en el empleo al reconocimiento del derecho de huelga,' con grave perturbación de los derechos adquiridos por el trabajador y considerable deterioro de las relaciones normales de trabajo».

La carta denuncia, firmada por José Antonio Aguiriano, director de la oficina de Ginebra de la CIOSL, en ausencia en el momento de ser enviada del secretario general de la Confederación, Otto Kersten, pide a Francis Blanchard, director general de la OIT, que ponga todos los antecedentes «bajo procedimiento de urgencia», en manos del comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

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