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Tribuna:La reforma laboral del Gobierno Suárez/ 3
Tribuna
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La huelga legal una carrera de obstáculos

Tras la entrada en vigor del decreto-ley sobre Relaciones Laborales del Gobierno Suárez, se podrá ir a la huelga, en los escasos supuestos en que ésta es legal, cuando así lo acuerde la mayoría de los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo, o cuando, a propuesta de la cuarta parte de la total plantilla del centro de trabajo afectado, así lo decida la mayoría de dicha plantilla.Hasta aquí todo parece muy fácil. Parece que lo que hay que hacer es reunirse, por supuesto centro de trabajo por centro de trabajo, y votar si se hace o no la huelga. Sin embargo, la realidad es muy distinta, porque al Gobierno se le ha olvidado decimos dónde se pueden reunir los trabajadores para cosas tan elementales como elegir sus representantes, decidir si se ya o no al paro y decidir si se acaba o no la huelga, entre otras minucias. Al Gobierno se le ha olvidado regular el derecho de reunión en la empresa, lo que no deja de ser grave cuando, desde el propio Gobierno, se instrumenta un sistema en virtud del cual cabe la posibilidad de que los trabajadores cambien de representantes con frecuencia, para lo cual, como es lógico, tendrán que reunirse en asamblea.

Claro que el tema no va a tener demasiada trascendencia, porque de lo que se trata es de que no haya huelgas, y para eso están tanto la lista de las huelgas ilegales, como las dificultades para reunirse. En el supuesto de que los obreros logren reunirse, se encontrarán de nuevo con otra «pega» gubernamental, ya que a los efectos del cómputo de la mayoría exigida para poder decidir el ir a la huelga, el decreto-ley tiene en cuenta no a los trabajadores que asistan a la votación, sino a toda la plantilla, con lo cual las ausencias operan como votos contrarios a la huelga.

El preaviso

Cuando el motivo de la huelga no sea ilegal, cuando los trabajadores de un centro de trabajo hayan logrado reunirse, y cuando hayan logrado una votación favorable a la huelga, aún tendrán que superar el último trámite: tienen que avisar al empresario y al Ministerio de Trabajo de la fecha de iniciación de la huelga con una antelación de cinco días en las empresas normales, y de diez días en las empresas de servicios públicos.

Pero cuando los trabajadores de un sector industrial pretendan hacer una huelga sectorial, las dificultades y trabas para ir a la huelga, se multiplican por el número de empresas del sector, ya que el decreto-ley no admite la huelga de sector, aunque sí la huelga simultánea de todas las empresas de un sector laboral.

Una idea de los avances del Gobierno Suárez en esta materia, es que los plazos de preaviso son justamente los mismos que establecía el decreto-ley sobre recurso a la huelga dictado en mayo de 1975 por el Gobierno Arias. Pero, por no comparar a un Gobierno de un régimen con otro Gobierno del mismo régimen, sino con el Gobierno de un régimen distinto, interesa recordar que hace 46 años, la ley de Jurados Mixtos de la Segunda República estableció un plazo general de preaviso de dos días, salvo en las huelgas de servicios públicos, en que el plazo de preaviso oscilaba entre cinco y ocho días.

Pieza básica de la nueva regulación de la huelga es el comité, que según el decreto ley de Relaciones Laborales estará compuesto por trabajadores del centro de trabajo afectado, en número no superior a doce. Henos aquí ante una nueva interferencia gubernamental en la autonomía organizativa de la clase trabajadora, pues no sólo se margina a los sindicatos de trabajado res, sino que además se ordena que los miembros del comité de huelga no puedan ser más de doce. ¿Quién es el Gobierno para decidir si deben ser doce o dieciséis los miembros del comité? ¿En virtud de qué convenio de la OIT se puede practicar semejante intervencionismo?

Representaciones paralelas

Dado que uno de los supuestos en que se puede hacer huelga legal es durante las negociaciones de un convenio colectivo, es del mayor interés señalar que mientras unos señores, los vocales jurados y los enlaces sindicales del verticalismo, siguen siendo los representantes de los trabajadores a los efectos de negociar convenios colectivos, los que promocionan y dirigen la huelga son otros. Nos encontramos así con dos grupos de representantes en el seno de la empresa: los del verticalismo y los de la asamblea de trabajadores. Seme ante situación, organizada desde el Gobierno, no merece sino la descalificación, por el caos de representaciones que comporta, sin que esta afirmación pierda fuerza política por el hecho de que el decreto-ley permita la incorporación a la comisión negociadora de los convenios de representantes de los trabajadores, ya que justamente entonces es cuando, en una misma mesa, la de deliberaciones, se pondrá de relieve el caos.

Supongamos que en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa no se llega a acuerdo. En tal caso, frente a una sola negociación, los trabajadores que quieran ir a la huelga no podrán ir di rectamente. en todas las empresas afectadas por el convenio, sino que tendrán que tramitar tantas huelgas como centros de trabajo tengan todas las empresas afectadas por el convenio. Frente a una sola negóciación colectiva habrá mil huelgas simultáneas. ¿Cuándo se ha visto mayor despropósito? ¿Acaso no se trata de obstaculizar el uso de las huelgas? El Gobierno, en vez de traer de una vez la libertad sindical, que al suponer la desaparición del verticalismo habría clarificado el panorama de la representación en la empresa, nos ha traído, por decreto-ley, el caos, ya que bien poco valor van a conceder los trabajadores a lo que hayan acordado meses o semanas antes trabajadores que, habiendo sido sus representantes en una huelga, han dejado de ser representativos. La incertidumbre en las relaciones laborales no podía contar con mejor apoyo que el reciente decreto-ley sobre Relaciones Laborales.

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