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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las relaciones laborales

EL PROBLEMA del paro constituye un rasgo esencial de la crisis económica que atraviesa el país desde 1974. A comienzos de 1973 había en España unos 280.000 parados, en diciembre de 1976 no bajaron de 750.000; es decir, alrededor de un 5,5% de la población activa y una de las tasas más altas de Europa. Las causas del paro son antiguas y complejas. Lo más preocupante es que, según previsiones solventes, la cifra de parados podría acercarse al millón de personas en 1980.Cifras de tal magnitud suponen una tragedia social y obligan al Gobierno a incluir el problema del empleo en su agenda de temas prioritarios. A partir del decreto-ley de mayo de 1975, las tres Gobiernos que este país ha tenido intentaron enfrentarse con el problema a través de una triple vía: buscando reactivar la demanda -especialmente en su componente de inversión- a fin de detener el aumento del paro; en segundo término se procuró aliviar los sufrimientos ocasionados por la inactividad aumentando el importe del seguro de paro, alargando el período de percepción del mismo, etcétera.

La política de reactivación se ha revelado claramente ineficaz. El paro ha seguido aumentando debido a que las empresas, ante el descenso de sus carteras de pedidos y con unos costes salariales crecientes, decidieron no aumentar su empleo y, en los casos en que les era posible, buscaron reducirlo. Es más, los empresarios se han quejado repetidamente de una legislación laboral que les impedía hacer frente a la caída de la demanda y al aumento de costes reduciendo las plantillas.

Por otro lado, las mejoras en el Seguro de Paro tampoco parecen haber conseguido sus fines. No sólo el importe de las percepciones es bajo, sino que, además, sus beneficios llegan únicamente a la mitad de la población desempleada. Aun así, y para desgracia del país, tan parva ayuda supone un gasto global creciente y ante el cual sectores sociales cada vez más numerosos reaccionan violentamente apoyándose en casos, probablemente aislados, de beneficiarios que cobran el seguro y trabajan; de empresas que prefieren contratar a parados con objeto de asegurarse mano de obra más barata; de parados que rechazan un empleo para seguir «disfrutando» del seguro de paro.

Unase a la presión de estos hechos las complicaciones de una transición política gradual y se entenderán los problemas del Gobierno en avanzar por la tercera vía de solución: la ampliación del marco de libertades exigidas por empresarios y trabajadores. Así, a las peticiones básicas de estos últimos -derecho de huelga y libertad de asociación sindical- se ha respondido con una regulación excesiva de la primera y con un intento de mixtificar la segunda. -A los deseos empresariales de libertad de despido se ha opuesto una política de flexibilización paulatina de las plantillas que tiene más de emplasto que de cura eficaz.

Estos son los antecedentes de las normas contenidas en el real decreto sobre relaciones de trabajo aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes. En un deseo que es de agradecer, el ministro de Trabajo adelantó ayer los rasgos básicos del decreto, entre los cuales destacan la regulación del derecho de huelga, de los convenios colectivos, del despido individual, y la flexibilización de plantillas.

El aspecto más polémico es la regulación del derecho de huelga. En el futuro la huelga es lícita, salvo en una serie de casos -cuando se persiga la modificación de contratos y convenios colectivos sin expirar, por motivos políticos, por solidaridad, etcétera-; a cambio se reconoce la posibilidad de huelga en empresas de servicios públicos, así como el cierre patronal. La enumeración de estas excepciones deja un poco perplejo, pues cabe pensar que la mayoría de las huelgas se llevan a cabo para modificar las condiciones salariales pactadas o para defender una determinada interpretación de las mismas. Parece como si las autoridades actuaran una, vez más a remolque de los acontecimientos. El propio señor Rengifo reconoció, refiriéndose al decreto de mayo de 1975, que «los presupuestos indicados y la dinámica social determinaron con gran frecuencia la no observancia de dichas normas». ¿No estaremos de nuevo ante el peligro de practicar la política del rey Canuto?

Las normas sobre convenios se modifican a fin de acoplar el reconocimiento del derecho de huelga, potenciándose el papel de obreros y empresarios y reduciendo el intervencionismo estatal. Destaca aquí la eliminación de la relación directa entre aumentos del índice del coste de la vida e incrementos salariales. La indicación venía siendo acusada de ser un mecanismo inflacionista, pero los obreros veían en ella su mejor defensa del poder real de compra. ¿Cómo se solucionará la incógnita para el futuro? El tema es importante y, en todo caso, de transcendencia para toda la sociedad.

La reestructuración de plantillas y las reglas de despido individual suponen una flexibilización de la situación actual y van en el sentido, demandado por los empresarios, quizás a costa de una cierta indefensión del trabajador en los casos de incapacidad profesional.

Por último, la constitución del Fondo de Garantía Salarial trata de asegurar a los trabajadores el percibo de sus remuneraciones pendientes de pago en los casos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de las empresas. Se financiará mediante el pago por las empresas de un 0,2 % de los salarios de cotización a Seguridad Social. Es difícil aventurar su importancia en los próximos doce meses, pero acaso podría cifrarse en 8.000 millones de pesetas. El montante no es excesivo, pero queda por ver si este nuevo mordisco financiero es de la entera satisfacción de las empresas; como no lo es de la nuestra la excesiva intervención del Ministerio en el consejo rector del Fondo.

Resumiendo, estamos ante un nuevo intento de regular el complejo mundo de las relaciones laborales y todo puede quedarse en eso: un intento. En general, la realidad social camina más rápida que las normas legales y ello es especialmente cierto en la España de los dos últimos años. Por ello nos hubiera parecido más eficaz que el Estado se hubiera limitado a fijar las actuaciones que infringían normas. penales dejando en total libertad de juego a obreros y empresarios. También se echa de menos la necesaria coordinación entre Trabajo y Relaciones Sindicales, pues no parece que las centrales sindicales ni los grupos empresariales más significativos hayan sido consultados en la elaboración de unas complejas normas que inciden cuando menos en cuatro leyes anteriores y varios decretos. Por lo que se ve. los principios de buena técnica legislativa siguen siendo dejados de lado en los apresuramientos de correr detrás de la realidad.

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