Desarrollo de medidas higiénicas para perros y gatos
Todo perro que circule sin ser conducido por una persona en población o vías interurbanas, será considerado perro vagabundo. Así lo establece un decreto del 16 de diciembre de 1976 publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al día de ayer.El decreto establece la aplicación de una orden anterior en la que se dictaban normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. Se considerará perro vagabundo, aquel que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado. No tendrá, sin embargo, esta consideración el que camine al lado de su amo con collar y medida de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena.
Tanto los perros vagabundos como los que circulen sin collar donde conste la chapa numerada de matricula, serán recogidos y sacrificados tras un plazo de retención de tres días, si no son recogidos por su dueño..
Los perros deberán circular siempre con ese collar.No pueden entrar en establecimientos donde se fabriquen o expendan alimentos ni en lugares de espectáculos, tanto de índole deportiva como cultural. Se prohibe su circulación en piscinas durante la temporada de baños, dejándose a la libre regulación de las autoridades municipales los puntos y horas donde se autoriza su presencia en las playas. Los dueños de establecimientos públicos podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos.
El decreto-ley establece también que la tenencia de perros en viviendas urbanas quede condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal. Los propietarios de perros o gatos. que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a la autoridad municipal.El incumplimiento de esta obligación será sancionado, exceptuando los casos de compraventa en los perros, que deberá acreditarse con la posesión de la tarjeta sanitaria Canina a nombre del nuevo propietario.
También se establece que quienes infrinjan daños graves- o cometan. actos de crueldad o malos tratos contra animales domésticos o animales salvajes en cautividad, serán sancionados.
En definitiva, se suavizan las
medidas dictadas por el entonces ministro de la Gobernación señor Fraga Iribarne, medidas tomadas por el peligro de rabia existente en España.
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