Acerca del control de la contaminación madrileña
He leído en el diario EL PAÍS del 15 de enero, y en su última página, un amplio artículo sin firmar que lleva por título «Supuestas irregularidades en la adjudicación del control de la contaminación madrileña», que necesita muchas aclaraciones, ya que no se ajusta a la realidad.Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, en su sesión del 19 de mayo de 1976, se aprobaron los pliegos de condiciones que regirían el concurso de adjudicación de la red automática de control de la contaminación, incluido el mantenimiento del primer año en un precio de 95.145.200 pesetas, unido a un contrato de conservación de cuatro años por un precio máximo de 15 millones pesetas/año.
El precio de instalación era fijo y se decía que las mejoras se realizasen ofreciendo más elementos sobre una cantidad mínima exigida en el pliego de condiciones para ser admitidas en el concurso.
El pliego de condiciones de conservación es extraordinariamente duro y contempla importantes sanciones económicas para cualquier tipo de fallo en el funcionamiento del sistema, estando éstas garantizadas, además de la fianza reglamentaria, por un aval bancario complementarlo.
No era el precio del mantenimiento fijo, ni mucho menos, sino que se fijaba como máximo el de 15 millones de pesetas, pero su disminución era verdaderamente importante en la oferta, puesto que, dada la elevada cuantía de las sanciones económicas, con toda seguridad cobrables por venir garantizadas con la fianza y aval bancario complementario, indicaba la mayor o menor seguridad en el funcionamiento sin averías de la instalación ofrecida o que el sistema empleado tenía un mayor o menor costo de mantenimiento debido al mayor o menor uso de inateria.les fungibles.
El criterio técnico para informar la selección fue clarísimo y consistió en considerar tres puntos fundameritales: 1.º Clasificación desde el punto de vista de los materiales ofertados, es decir, cuánto ofrecían más que el mínimo exigido por el pliego de condiciones. 2.º Clasificación por los costos de mantenimiento. 3.º Clasificación en funcíón de la experiencia de la emprelsa en instalaciones similares.
Previamente a la selección final se efectuó una preselección en la que quedaron incluidas Standard Eléctrica, S. A., Secoínsa y Phillips Ibérica, S. A. Después de esta primera selección, la clasificación en Cuanto al primer punto fue la siguiente: 1.º Standard Eléctrica, S. A.; 2.º Secoinsa; 3.º Phillips Ibérica, S. A.
En cuanto al segundo punto, la clasif icación es la siguiente: 1.º Secoinsa, con 10 millones de pesetas/año; 2.º Standard Eléctríca, S. A., 14 millones de pesetas/año; 3.º Phillips Ibérica, S. A., 15 millones de pesetas/año.
En cuanto al tercer punto, copiamos del informe las referencias presentadas en los documentos objeto de la apertura de pliegos: Phíllips Ibérica, S. A., presenta referencias de 66 redes instaladas a partir de 1970; Secoinsa aporta una declaración jurada de que dispone de toda la tecnología de FUJITSU y esta casa aporta referencias de instalaciones desde 1967 que consisten en las siguientes: diez sistemas de contaminación, cuatro sistemas de control de contaminación en origen, un sistema de control fotoquímico de humos, un sistema de distribución de información de contaminación, dos sistemas de control de ruidos, un sistema de proceso de datos sobre contaminación atmosférica, un sistema de control de contaminación de aguas, un sistema de control ambiental en industrias, un sistema de control radíológico.
Standard Eléctrica, S. A.,indica referencias de los monitores instalados y del miniordenador y ecluipos periféricos instalados.
Quedan,pues, en este punto de experiencia, totalmente destacadas Philips y Secoinsa.
Dado el alto costo de conservación de Philips Ibérica, S. A. y que de las tres era la que menor ampliación de materiales hacía sobre el mínimo del pliego de condiciones, se consideraron de nuevo la relación Standard-Secoinsa, a pesar de que la primera carecía en absoluto, según lo expuesto en su oferta, de cualquier tipo de experiencia de instalación de una red completa de contaminación atmosférica.
Partiendo de los precios de las ofertas, se efectuó un tanteo aproximado de la valoración de los elementos que Standard Eléctrica, S. A., ofrecía más que Secoinsa, llegándose a la conclusión de que podía considerarse que representaban unos 9.800.000 pesetas, mientras que la diferencia del contrato de conservación de Secoinsa representaba en los cuatro años 16 millones de pesetas,que se incrementaría, puesto que este contrato, según el pliego de condiciones, es objeto de fórmuIa de revisión, por lo que independientemente de la experiencia el conjunto instalación y contrato de conservación resultaba favorable a Secoinsa y en estas condiciones sería muy difícil de justificar a unos administradores del pueblo de Madrid, el adquirir el riesgo que siempre implica la primera instalación que realiza una empresapor muy alto que sea su grado de capacitación técnica.
Por último, simplemente aclarar que no ha tenido conocimiento en su selección de los miembros del consejo de administración de las empresas concursantes. En la actualidad conocemos por la información aparecida la de Secoinsa, pero seguimos desconociendo quiénes Integran los de Standard Ibérica, S. A. y de Phillips Ibérica, S. A., que aunque son públicos, no Ios hemos conseguido por no ser criterio en su elección las personas físicas que forman los consejos de administración de las empresas.
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