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Funcionarios públicos: participación, ¿para que?

El Boletín Oficial del Estado acaba de sorprender a los funcionarios españoles con un decreto sobre participación y colaboración de los funcionarios en los órganos encargados de la regulación y gestión de la función pública, que, en cuanto hijo que es del decreto sobre asociaciones de funcionarios aprobado por el Gobierno Suárez el pasado mes de julio, padece los mismos vicios de origen y contenido que éste.El origen de este decreto que, según su preámbulo, pretende «establecer un sistema de participación en la función pública, que aspira a concordar las indeclinables exigencias del interés general con la defensa de los legítimos y peculiares intereses profesionales de los funcionarios», evidencia un proceso de elaboración en el que no ha participado ni un solo representante de los funcionarios públicos. No es casualidad que el intento del Gobierno de establecer en la Administración Pública su peculiar concepto de democracia y participación funcionarial, responda a un sistema de elaboración de normas sistema de elaboración de normas legales de claro corte autoritario-tecnocrático, en el que todo tipo de consultas a la base funcionarial sobre las normas que le afectan es una heregía europeizante. Quede constancia, por hoy, de que uno de los sectores más claramente anclados en los moldes del franquismo es la Presidencia del Gobierno y, dentro de ella, la Dirección General de la Función Pública.

Son cuatro las piezas básicas en que, a partir de ahora, se va a articular, al menos sobre el papel, la representación funcionarial. Una de esas piezas, la Junta Personal, es de nueva planta, y existirá en cada uno de los trece ministerios civiles. Las restantes, la Junta de Retribuciones de cada Ministerio, la Permanente de la Comisión Superior de Personal y la Junta Central de Retribuciones, ya existían de antiguo, aunque ahora se amplía su composición. en modestísima cuantía, para dar entrada a los representantes de los funcionarios.

Las Juntas de Personal

El más elemental de los análisis del decreto de participación funcionarial pone de relieve que la Junta de Personal de cada Ministerio civil a la que el preámbulo del decreto califica de pieza clave del nuevo sistema de participación, es un órgano de escasas e irrelevantes competencias. Estas juntas van a ocupar su tiempo informando disposiciones generales. formulando iniciativas y sugerencias, respondiendo a consultas de la superioridad e incluso elaborando una memoria anual para consumo y solaz del ministro titular de cada departamento. Por supuesto que se trata de tareas que hay que hacer, pero que sólo son eficaces en un sistema receptivo, es decir, en un sistema democrático.

No parece que sea democrática la situación que configura el nuevo decreto de participación funcionarial. Llama la atención que a la pieza clave del sistema, con que el Gobierno Suarez, pretende democratizar la función pública española no se le atribuyan competencias, que entiendo decisivas. Tal es el caso de los preceptivos informes de los representantes del personal en los expedientes disciplinarios a los funcionarios (para evitar desviaciones de poder) en las convocatorias o no convocatorias de oposiciones (para evitar el autocontrol selectivo qué de su propio crecimiento practican los altos cuerpos de funcionarios), en los despidos de contratados administrativos, o en la concesión de excedencias voluntarias, a fin de controlar si es o no correcta su concesión a quienes van y vienen desde la alta Administración a la alta dirección de empresas privadas.

Tampoco se reconoce a las Juntas de Personal facultades de preceptiva información en los traslados por necesidades del servicio, ni en los nombramientos para cubrir desde la más modesta jefatura (portero mayor) a que puede aspirar un funcionario del cuerpo subalterno, hasta las subdirecciones generales reservadas a los funcionarios superiores. Asimismo brilla por su ausencia la intervención de las Juntas de Personal en los cambios de puesto de trabajo de los funcionarios (que pueden encubrir una auténtica sanción económica al funcionario cambiado de puesto): en la resolución de las discrepancias sobre fechas de disfrute de las vacaciones anuales de los funcionarios: en la distribución de jefaturas de grupo, negociado y sección entre los servicios centrales de, cada Ministerioy sus delegaciones provinciales (para con ello intentar eliminar la discriminación funcional y económica que padecen los funcionarios destinados en las provincias): en la concesión de compatibilidades, y en tantas otras cosas en que la Administración Pública hace lo que quiere, y lo hace impunemente, es decir, sin control.

Funcionarios discriminados

No son las hasta aquí expuestas, las únicas limitaciones que padecen las Juntas de Personal, ya de ellas están excluidos los trabajadores con contrato laboral al servicio, de la Administración Pública. Otro tanto ocurre con los funcionarios públicos destinados en las provincias. Hoy por hoy las Juntas son para uso exclusivo de los funcionarios de los servicios centrales de los ministerios civiles, es decir, para los funcionarios de Madrid. exceptuados, claro está, los que, como el autor de estas líneas, trabajan en la provincia de Madrid. Para el futuro, el decreto de participación funcionarial excluye de sus bondades a los funcionarios destinados en provincias donde el Ministerio en que estén destinados tenga menos de cincuenta funcionarios, con lo que se margina de la participación cuando menos a los funcionarios de ministerios como los de Presidencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo y Vivienda, en al menos dos terceras partes de las provincias españolas.

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