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"La Berzosa": el juzgado falla a favor de los propietarios

El juzgado de primera instancia de Colmenar Viejo ha dictado sentencia contra «Estudios y Proyectos Urbanísticos, SA» (EPSA), urbanizadora de «La Berzosa» en Hoyo de Manzanares, en la que desestima la demanda de contradicción deducida por dicha empresa y reconoce a veinticinco propietarios de la mencionada urbanización la posesión de sus respectivos apartamentos.

De acuerdo con el fallo, EPSA resulta condenada a entregar las llaves de las viviendas a todos los propietarios, quienes en su día requirieron a la constructora para que les entregara las llaves de los apartamentos terminados, a lo que EPSA se negó, pretextando un aumento de precio debido al aumento de costos experimentado en los últimos años. El juez considera que no procede la retención de dichos apartamentos a pesar de que existan diferencias de criterios en el precio, ya que esto ha de sustanciarse en un procedimiento distinto, y estima, en definitiva, la tesis mantenida por el abogado de los propietarios, Antonio García Pablos, presidente también de la Organización de Consumidores, OCU, quien entabló acción real hipotecaria contra EPSA en base a los siguientes razonamientos:- Que los propietarios contrataron con EPSA en 1972 la construcción de unos apartamentos, otorgando a la empresa amplios poderes para llevar a cabo la ejecución y conviniendo un precio alzado según el tipo de cada apartamento.

- Que los actores autorizaron a EPSA para que concertara un préstamo hipotecario con la Caja de Ahorros a fin de poder financiar parte de la obra y la constructora aumentó el montante convenido del préstamo por su sola iniciativa.

- También EPSA, por su propia iniciativa, sin contar con los propietarios, concertó con el Banco Ibérico otro préstamo por importe de 160.452.000 pesetas y con garantía sobre los apartamentos, sin que conste el destino de esta suma, lo cual determinó que se revocaran los poderes inicialmente concedido por los propietarios a la constructora.

- Que con fecha 24 de junio de 1975 y 8 de enero de 1976, EPSA otorgó las escrituras de propiedad de los apartamentos y quedaron inscritas en el registro de la propiedad.

- Que requerida la entidad constructora para hacer entrega de las llaves de los apartamentos terminados, se negó a hacerlo, pretextando un aumento de precios, al cual se oponen los propietarios.

La sentencia expone que «si se sienta el precedente, considerando que la posición jurídica del contradictor es la de mero constructor o ejecutor de una obra, previamente concertada, es evidente que en tal concepto la entidad demandada sólo tendrá la consideración de servidor de la posesión, pero nunca la de auténtico y verdadero poseedor con derecho a protección». Añade también la sentencia que los contratos firmados entre la constructora y los propietarios no son base legitimadora ni causa justa para detentar, retener u ocupar los apartamentos frente a la voluntad de sus dueños y agrega que de la supuesta relación contractual de obra entre ambas partes no nace derecho alguno de retención que justifique la ocupación.

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