Podría ser reglamentario el toro sin trapío
Terminamos aquí la exposicion y comentario de algunos tenias del proyecto del nuevo reglamento que ha elaborado la Junta Nacional Taurina, sin perjuicio de que, en un futuro, nos extendamos más sobre diversos aspectos parciales del mismo. En general -ya lo dijimos- el proyecto es represivo, aunque haya estimables aportaciones. La tónica. salvo detalles, es recortar funciones del presidente, limar sanciones a los toreros o situaciones similares (caso de los avisos), dejar la puerta abierta para que pueda reducirse la presencia del toro. Es decir, darle el respaldo de la legalidad a esa tauromaquia de la decadencia que cierto taurinismo audaz y tenaz intenta imponer -muchas veces con éxito, esta es la verdad- desde hace cuarenta años. En esto. como en tantas otras cosas, el bunker taurino no se rinde, y sus últimos coletazos pueden ser los más peligrosos.La gravedad de que se suprirna del articulo 74 -que se refiere a las condiciones que debe tener el toro de lidia- el párrafo que habla del tipo zootécnico, es decir, del trapío. suponemos que habrá sido advertida por la comisión que redactará el reglamento definitivo y por ello no vamos a insistir más en la necesidad absoluta de que se incluya e incluso que se amplíe para qué no quepa la menor duda de que el toro. además de edad. defensas íntegras y peso (aunque este dato es el de menor importancia) ha de tener también necesariamente la fuerza precisa para soportar toda la lidia sin caerse, y trapío, o en otras palabras, el tipo zootécnico adecuado a su edad y a su procedencia. El artículo 74 es, no le demos vueltas, el eje de todo el reglamento.
Otras novedades destacables que aporta la Junta, son las siguientes: fijan en catorce años la edad mínima para actuar en becerradas y suprimen la prohibición existente de que asistan a los toros los menores de edad. Suprimen, asimismo, el orden de lidia por antigüedad de las ganaderías, cuando en una misma corrida hay ejemplares de distintos hierros. El artículo 49, que dice: «Las reses que no fueran muertas en la plaza serán sacrificadas...», lo matizan al añadir «y toreadas». Rebajan de 435 a 425 kilos el peso mínimo de los toros en plazas de segunda categoría.
Proponen que los estribos (en los caballos de picar) estén recubiertos de material adecuado para impedir el daño a los toros. El picador actuante podrá ordenar durante la suerte de varas que, además del ojo derecho, se tape el ojo izquierdo del caballo. Los espadas que se nieguen a lidiar o matar la res que les corresponde o sin justificación no cumplan un contrato podrán ser sancionados con la prohibición de actuar en plazas de la provincia donde cometieran la infracción, en un período máximo de tres meses.
Los diestros podrán utilizar durante la lidia el estoque simulado. Será condición previa para la alternativa que el novillero haya actuado en quince festejos picados en la misma temporada o en veinticinco en su vida profesional. Sólo podrán autorizarse alternativas en plazas de primera y segunda categoría. salvo que el torero sea de la localidad en que pretenda recibirla.
La edad de las reses se acreditará mediante el certificado del Registro de Nacimiento, y la Junta suprime, sin motivo. el reconocimiento post-mortem que prevé el reglamento actual, y que no debe desaparecer. En las novilladas, el peso de las reses no podrá exceder del mínimo previsto para los toros en la misma plaza. En los festejos sin picadores, los pesos de los novillos oscilarán entre 150 y 210 kilos.
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