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La ley de Arrendamientos Urbanos debe derogarse

La derogación de la actual ley de Arrendamientos Urbanos o, al menos su actualización, es una necesidad acuciante, según destacó el Colegió Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, en conferencia de prensa que celebró ayer por la mañana. Como consecuencia de esta ley, la congelación de rentas en las casas denominadas de renta antigua ha supuesto para los propietarios, «casi una verdadera y, real expropiación, ya que los alquileres no alcanzan para el pago de los gastos de mantenimiento y contribuciones de las fincas».

A esta rueda asistieron, junto con gran parte de la junta directiva del Colegio, encabezada por su presidente, Santiago Holguín, dos abogados especializados en temas inmobiliarios, Joaquín Argote, letrado de las Cámaras de la Propiedad Urbana, y Luis Navarro, especialista en casas de renta antigua y casas en ruina.Para estas tres personas, que fueron las que se dirigieron a los periodistas para exponerles el tema que se abordaba, la ley de Arrendamientos Urbanos está absolutamente desfasada y se impone su reforma, «en beneficio de todos»

De acuerdo con la ley, según se expuso en la rueda, el perjudicado directo por ella es siempre el propietario de la casa, junto con los inquilinos. El único beneficiario sería, por contra, el posible adquirente del inmueble que pagaría por ella un precio muy inferior al que tendría, simplemente, si se hubiera revalorizado en la proporción que establece el índice del coste de la vida.

Las soluciones que se han arbitrado en ocasiones, como son las facilidades para la obtención, por parte de los propietarios, de préstamos para la reparación de sus fincas, han dado, hasta ahora, escasos resultados positivos. Para el Colegio, una solución viable estaría en la concesión, bajo supervisión del Ministerio de la Vivenda, de unos créditos a los compradores inquilinos de estas casas de renta antigua. Según los portavoces del Colegio, tal medi-. da beneficiaría tanto al propietario -que vendería su finca a un valor real, como a los inquilinos- que accederían a la propiedad a un precio nunca excesivo-.

Pero, indudablemente, la gran mayoría de casas de renta antigua pueden empezar a considerarse como casas ruinosas, en base al tiempo que llevan construídas.

Pero, en este caso concreto, la ley de Arrendamientos Urbanos, que pretendía ser una ley proteccionista del inquilino, se olvida de él, llegado el momento en que la casa es declarada en ruina, y no le reconoce ningún tipo de derecho. De esta forma, con la casa en ruina, se dan dos extremos en una misma cuestión: mientras el propietario se encuentra con una plusvalía absoluta de su solar, el inquilino se encuentra en la calle, sin compensación de ningún tipo. La reforma de la ley, ya planteada ante las Cortes, a través de su Comisión de Justicia, habría de suponer, pues, en opinión de los miembros del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, una acomodación a las nuevas circunstancias socioeconómicas. Sin embargo, según manifestó Luis Navarro, a lo que habría que tender sería a su derogación absoluta. A partir de ese momento, los contratos de arrendamiento vendrían regulados, como en otros casos, por él Código Civil. El Estado debería ayudar al inquilino que, en el caso de la declaración de ruina, se queda en la calle, pero con la aportación económica del propietario de la finca, en el caso de que, con tal ruina, consiga una revalorización del solar.

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