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Abstencion y referéndum

Es catedrático de Derecho Político excedente, profesor de dicha disciplina en la Universidad de Deusto, doctor por la Universidad de Madrid (1948) y por la Universidad de Bolonia (1950). Autor de numerosas publicaciones, antiguo colaborador del profesor Tierno Galván, miembro del Partido Socialista Popular de Euskadi.

Una de las cuestiones que mayor interés ha suscitado el inminente referéndum versa sobre su licitud y valor político.

No cabe duda que el abstencionismo en el referéndum es perfectamente lícito como se desprende de documentos eclesiásticos recientemente publicado.

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El ministro de la Gobernación matizó su criterio discutible, sobre la ilicitud del abstencionismo,y la televisión, organismo oficial parece que permitirá se expongan los puntos de vista abstencionistas.

Ahora bien, me interesa precisar la licitud y significado polílico del abstencionismo referendario. Para ello nada mejor que analizar los argumenios en contra de la abstención. Veamos.

La abstención referendaria, como la abstención en las elecciones parlamentarias, reveía falta de civismo, egoísmo, desinterés por la cosa pública, en definitiva idiotismo (en el sentido etimológico de idiota = particular porque en la polis todos los ciudadanos participaban en el quehacer político. sólo los idiotas. = particulares egoístas se alejaban de un asunto de bien común).

La pregunta que se plantea al pueblo es clara: aprobar o rechazar la ley para la Reforma Política o, en todo caso, votar en blanco, pero nunca abstenerse, puesto que se trata de instaurar, o no, la democracia. No caben opciones distintas.

Los textos electorales (por ejemplo, el artículo 84 de la ley de 8 de agosto de 1907) aplican determinadas sanciones a quienes sin causa legítima dejan de emitir su voto. El voto es obligatorio (artículo 2).

Estos serios argumentos pueden objetarse así:

La abstención referendaria no supone idiotismo político, apatía electoral, desinterés. egoísmo, etc... Quiere decir que los abstencionistas no están de acuerdo con el planteamiento del referéndum: convocado por el Gobierno, poder fáctico. sin que amplias corrientes de opinión Jemocrática hayan participado en la elaboración del texto fundamental cuya aprobación se solicita. Además. critican diversos puntos de dicho texto básico.

El significado de la abstención consiste en no adherirse a un texto cuyo origen y contenido les parece insatisfactorio. Nada, pues de idiotismo, sino actitud política integral, porque arranca de una concepción política de la participación contrapuesta a la mantenida por la pregunta y el contenido de la pregunta gubernamental. Quienes se abstienen quieren ser ciudadanos con plenitud de derechos y de libertades' dentro de un cuadro participativo distinto al modo y contenido del propuesto.Los abstencionistas argumentan diciendo que la prégunta que se hace al pueblo, aunque sea clara, no es auténtico dilema, a saber,no consiste en decidir si se quiere la reforma, que instaurará una semidemocracia, o el mantenimiento de la democracia orgánica. Entre esos dos extremos cabe otra opción, ésta: ¿aprueba una asamblea constituyente que elabore una nueva constitución? Precisamente esta opción es la que, a juicio de los abstencionistas, les permitiría su realización como ciudadanos con plenos derechos y libertades. Configuraría un cuadro político participativo. Ahora bien, como no se ofrece tal cuadro se abstienen.Sobre la oblIgatoriedad del voto quienes prefieren no concurrir a las urnas razonan que tal obligatoriedad. establecida en la le y Electoral de 8 de agosto de 1907 se refiere «al deber de votar en cuantas elecciones fueren convocadas en su distrito» (artículo 2). Se entiende para elegir diputados a Cortes y concejales, puesto que dicha ley alude en su título completo a ellas.y no al referéndum, pues en la Monarquía de don Alfonso XIII, «por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España», no existieron votaciones referendarias. Además. la Monarquía de don Alfonso XIII fue constitucional y liberal con el juego reconocido a todos los partidos políticos de entonces.Algunas personalidades y grupos políticos, que suponen, fundadamente, que el referéndum será afirmativo, sostienen que se trata de un trámite y, en consecuencia no hay razón para incitar a la abstención. Conviene precisar. El hecho. seguro de su aprobación por una importante mayoría no es motivo suficiente para forzar el voto de los electores cuando en conciencia piensan que deben abstenerse. De otro lado. la aprobación o rechazo de la ley para la Reforma Política se ha tramitado y se tramitará entre estas tres clases políticas: los franquistas (bunker). que votarán no, los neofranquistas. reformistas-continuistas. que votarán sí y los posfranquistas-reformistas (clase política gobernante y afines). que, también lo harán afirmatívamente. Ahora bien los abstencionistas. en su inmensa mayoría miembros o seguidores de la oposición democrática, no son franquistas no son neofranquistas continuistas-reformistas y tampoco posfranquistas reformistas en consecuencia, no participan en un juego político que no les atañe.

Empero, cabe otra opción, indicada aunque no propiciada por el Gobierno: participar votando en blanco pero no abstenerse.

Los abstencionistas referendarios razonan: votar en blanco supone participar en un cuadro político, como vimos, que no es el suyo y, además, supone mermar el número de las abstenciones y, a la vez, el alcance numérico del significado político de su abstención.La oposición abstencionista considera que el referéndum no será auténtico, es decir, se convertirá en un plebiscito, como el anterior de 1966. mientras no se reúnan las condiciones democráticas de un referéndum: respeto de las libertades de reunión: de expresión, de propaganda: sobre todo a través de los medios de comunicación de masas: radio y televisión: participación de todos los partidos, control de las mesas electorales y del escrutinio de los votos: supresión del Movimiento-organización, amnistía completa.

Según este punto de vista en tanto no se den las anteriores condiciones se trataría de un plebiscito manipulación del referéndum.

Por último la oposición abstencionista puede sostener aunque parezca paradójico que al mismo Gobierno le interesa reconocer claramente la licitud de la abstención por su estricto significado político.En efecto de este modo el Gobierno y toda la opinión pública comprenderán no sólo el alcance de los votos afirmativos de los negativos y de las papeletas en blanco, además el de las abstenciones.

Así pues el Gobierno y la opínión pública podrían en cierta medida, salvando las escasas abstenciones de los imposibilitados para votar, enfermos. ancianos, impedidos y de los apáticos, calcular la dimensión política de la abstención, comprender su significado y deducir las consecuencias.

Al Gobierno no le interesa forzar el voto. Una cosa es el voto obligatorio y otra el voto forzado. En las elecciones de los Estados totalitarios el porcentaje de concurrencia a las urnas y de los votos favorables a la clase dominante es sospechosamente elevado.Un referéndum que ha suscitado la atención del país y de todo el mundo debe ofrecer una imagen de la realidad política del país: votos afirmatativos, negativos. en blanco, abstenciones, sin forzar a nadie.

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