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Modificados trece artículos del Código de la Circulación

Trece artículos del Código de la Circulación han sido modificados por un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.Estas son las modificaciones:

Art. 100: Se agrega el párrafo: «Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o local cerrado, por un tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir su marcha, conservando encendido el alumbrado correspondiente.»

Art. 115. «Se prohíbe a todo conductor de vehículo circular marcha atrás, salvo para realizar las maniobras de parada, estacionamiento o indicación de la marcha, y siempre que al hacerlo no tenga que invadir un cruce de vías o precise un recorrido superior a los quince metros».

Art. 119. Tiene nueva redacción y se refiere a la facultad de que disponen las autoridades municipales para marcar las zonas y formas de estacionamientos de servicios públicos.

Art. 131. Las infracciones urbanas que se cometan y no tengan señalada multa específica se sancionarán con quinientas pesetas.

Art. 174. En el párrafo dos del apartado c), queda: «Las señales y órdenes de los agentes de circulación serán siempre ejecutivas y prevalecerán sobre cualesquiera otras señales o normas de circulación.»

Art. 264. Se refiere a las condiciones para la obtención del permiso de conducir.

Se modifican también los artículos 265, 267, 274, 284, 289, 290 y 292, y se crea el 292 bis, referentes a expedición, canje de permisos militares, registro central de infracciones, infracciones y sanciones.

El art. 289 dice que podrá sér suspendido el permiso a los conductores en los que el número de sanciones -nunca menos de seis, en los últimos doce meses- permita estimar una habitual desobediencia a las normas de circulación.

El cuadro de multas queda.asi:

Art. 174, apartados b) y c) (que se refieren a los agentes y sus indicaciones), se añaden las multas por infracción que son de quinientas pesetas, y si se crea una situación de peligro, 5.000 pesetas.

Art. 292 (que se refiere a la facultad de inmovilizar un vehículo por parte de los agentes en determinadas circunstancias). Se le añade: «Quebrantamiento de la orden de inmovilización, multa de 5.000 pesetas.»

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