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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La lógica y el IRTP

Un factor anormal se ha venido observando los últimos años dentro del sistema fiscal español y, más específicamente, en lo que se refiere a la aplicación sobre los salarios del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal, divulgado usualmente con las siglas IRTP. Como se sabe, la cuantía del mencionado impuesto se eleva a un tipo deductor del 12 %.El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y de las Cortes, estipula desde hace años las cantidades mínimas que deben quedar exentas en esa cotización, de acuerdo con el nivel salarial del impositor. Pues bien, debido a la situación evolutiva progresiva de los índices inflacionarios, se ha producido un curioso fenómeno, injusto por demás, que paso a reseñar.

La cantidad exenta de cotización de IRTP por parte de aquellos trabajadores con más de 300.000 pesetas anuales de ingresos (salarios brutos, es decir, sin exención de impuestos o descuentos), es de sólo 100.000 pesetas también anuales. Y aquí surge el primer elemento ¡lógico del planteamiento. Sería previsible que todos los trabajadores, sea cual fuere su nivel salarial, gozasen de una exención de IRTP hasta, al menos, la cantidad global significada por la percepción del salario mínimo. Recordemos que el llamado salario mínimo, tenido como la menor suma a percibir por cualquier trabajador como contraprestación de un trabajo personal, está exenta de cotización de IRTP respondiendo así a la más pura lógica. Actualmente el salario mínimo está fijado en 380 pesetas diarias y, por tanto, el salario mínimo anual se cifra en 161.500 pesetas. Sin embargo, se produce la paradoja de que numerosos trabajadores cotizan una cantidad indebida que viene determinada por la diferencia entre las 100.000 pesetas exentas y las 16 1.500 pesetas reseñadas. Debemos pensar que esta, situación data de dos años a esta parte, pues, en aquel entonces, la cantidad exenta era superior a la representada por el salario mínimo y de este modo no se registraba contradicción alguna. Pero al elevarse periódicamente la cuantía del salario mínimo no se ha hecho lo propio con los topes exentos de cotización y ésta es la causa del despropósito actual.

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Una ley mucho más justa sería aquella que estableciese una cantidad exenta para todos los trabajadores que fuese igual, en todo momento. al valor anual del salario mínimo. Y a partir de ese valor los tipos de cotización se irían elevando progresivamente conforme con los niveles salariales de los mencionados trabajadores.

Por otra parte, esa cantidad de 300.000 pesetas de ingresos anuales, necesarias para disfrutar de una exención de 100.000 pesetas, no puede ni debe engañar a nadie si pensamos que un trabajador, percibidor de esos ingresos, recibe líquidamente todos los meses no más de 22.000 pesetas, suma que no puede ser considerada precisamente -como un salario elevado ni representativo del nivel de ingresos de la clase media, media española.

Es, una vez más, la presencia de lo ilógico en un sistema que, por sus características y finalidades, debería tener a la lógica como el primero de sus fundamentos.

Santiago de Compostela

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