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Argelia refrenda hoy su nueva Constitución

Por segunda, vez en el presente año, los argelinos participan hoy en un referéndum en el que se somete a ratificación la nueva Constitución del Estado. Este texto fundamental, que sustituye a la Constitución de 1963, es la pieza clave del proceso de institucionalización puesto en marcha por el régimen argelino el 27 de junio pasado con el referéndum sobre la Carta Nacional en la que se resume la filosofía de un socialismo que intenta ser un modelo para el Tercer Mundo.

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Los pasos siguientes de esta fase van a ser la elección del presidente de la República, el próximo mes la de los diputados de la Asamblea Nacional Popular, en enero de 1977; la preparación del segundo congreso del Frente de Liberación Nacional (FLN), y su convocatoria para antes de junio de 1978. El. presidente Bumedían, que refuerza sus poderes con la nueva Constitución, ha definido este proceso como la transformación de la legitimidad revolucionaria en la legalidad constitucional. Una legalidad que reposa sobre la preeminencia del partido único.En el largo camino recorrido por la revolución argelina, marcado en su punto de partida por una sangrienta guerra de liberación nacional, las instituciones definidas por su primera Constitución, de 1963, no se adecuaban a las realidades de un país en vías de desarrollo con vocación de tercermundismo, ya que estaban influenciadas por la herencia colonial y se ajustaban mejor a un tipo de país occidental y desarrollado.

A raíz del golpe de Estado de Huari Bumedian en junio de 1965, esas instituciones fueron puestas en cuarentena. A la cabeza del Estado fue colocado el Consejo de la Revolución desde el que se lanzó una triple revolución en los campos de la política, la economía (tomando como base la gestión socialista en las empresas) y la cultura, tarea ésta que debía haber correspondido al partido único, el FLN. Pero éste no se encontraba en disposición de cumplirla porque aún arrastraba las secuelas de la lucha de personalidades y tendencias de los primeros tiempos de la revolución, lo cual, junto con los problemas económicos inherentes a un país recientemente accedido a la independencia y la falta de cuadros políticos, habla impedido la puesta en marcha de las opciones socialistas concretadas en la Carta de Argel, aprobada en el primer Congreso del FNL en 1964.

La nueva Constitución que hoy votan los argelinos ha sido elaborada en sus líneas fundamentales por el embajador argelino en Francia, Mohamed Bedjaui, y redactada por un comité formado por los ministros de Justicia, Información y Cultura, Interior, Enseñanza Superior, Enseñanza Primaria y Secundaria, Asuntos Exteriores y el comandante de la Gendarmería.

Con ella se pretende reequilibrar la distribución de poderes procurando superar los conflictos que subyacían en el texto de 1963. En este sentido, el poder ejecutivo vuelve a recaer en el presidente de la República, que acumula además las funciones de jefe del partido FLN y retiene la cartera de Defensa. El Gobierno estará compuesto de ministros cuya principal labor será la gestión de los asuntos del Estado, mientras el poder político revierte al FLN que actuará en adelante como dinamizador de la revolución argelina. El poder legislativo quedará en manos de la Asamblea Nacional Popular y el judicial se atribuye a los jueces.

El aspecto más relevante de la Constitución es la unión de socialismo e islamismo. En su preámbulo define al Estado como socialista, considerando esta opción como la «única vía capaz de preservar la independencia nacional». Pero a la vez afirma el carácter teocrático del Estado, al acuñar al Islam como la religión del mismo. Este último aspecto suscitó fuerte controversia en el debate nacional a propósito de la Carta Nacional y su concreción jurídica en la Constitución. Los elementos más conservadores del partido y de la sociedad argelina lograron sacar adelante este punto porque su peso no puede ser desdeñado por los dirigentes de la revolución.

El nuevo texto legal reconoce, por lo demás, los derechos y libertades del individuo, aunque es restrictivo en lo que se refiere al derecho de abandonar el territorio nacional. Mientras, la propiedad individual está garantizada sólo en lo que se refiere a los bienes de uso personal o familiar.

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