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La amnistía laboral es posible

Se dice que el Gobierno Suárez tiene sobre la mesa el tema de la amnistía laboral. No obstante, hay conciencia generalizada de que el tema es jurídicamente difícil, hasta el punto de que para algunos sectores gubernamentales «la amnistía laboral es imposible».Como mientras que el Gobierno delibera el otoño se aproxima, y la amnistía laboral se está convirtiendo en objeto de pintadas en calles y plazas como anuncio a cuenta de la intensa campaña que para su logro han iniciado ya las organizaciones sindicales ilegales, la reflexión sobre sí es o no jurídicamente posible amnistiar a los trabajadores se hace urgente.

Cuatro son los principales grupos de trabajadores necesitados de amnistía. Cada grupo viene definido por características peculiares que condicionan la solución jurídica de su amnistía.

Los trabajadores de empresas estatales o públicas constituyen el primer gran bloque. La readmisión de los despedidos y el levantamiento de otras sanciones (especialmente los traslados) impuestas por causas laborales, políticas y sindicales, por las empresas dependientes del Gobierno, como Telefónica, del Ini, del Ministerio de Información (paradores), del Ministerio de Trabajo (Seguridad Social), del Ministerio de Educación (PNN de diverso tipo), del Ministerio de Obras Públicas (personal operario), del Ministerio de Gobernación (Correos y Sanidad), entre otros, tiene una clara solución.

Bastaría la decisión gubernamental de amnistiar a estos trabajadores para que estas empresas públicas, muchas de ellas financiadas con los fondos obreros del Mutualismo Laboral o con los ahorros de miles de españoles, readmitieran con carácter voluntario a los trabajadores sancionados. Tal decisión gubernamental, aceptada por las empresas públicas, no afectaría a su libertad de contratación, pues se trataría de un simple y bien fácil paso adelante a cargo del Gobierno que, además, tendría un claro significado ejemplificador para las empresas privadas. El país está esperando la decisión de los Consejos de empresas que, como las del INI o la Telefónica, y muchas más, son empresas de un Gobierno que en su declaración programática ha dicho que pretende lograr la reconciliación nacional.

La readmisión de los detenidos

Los trabajadores despedidos por empresas privadas o públicas, como consecuencia de detenciones, son el segundo gran grupo de trabajadores a amnistiar. Estos despedidos encontraron su causa originaria en un hecho (la detención policial, seguida o no de juicio) totalmente ajeno a las relaciones laborales entre cada trabajador y su empresa. Formalmente no hubo despido en la mayor parte de los casos. Hubo, eso sí, una incomparecencia al trabajo derivada de la falta de libertad que toda detención comporta. En consecuencia, en la mayoría de los casos, tampoco hubo sentencia de las Magistraturas de Trabajo. Las empresas cuyos trabajadores han sido detenidos se limitaban, en su día, a poner al inasistente una carta en la que le comunicaban su cese por haber faltado al trabajo y, consecuentemente con ello, a darle de baja en la Seguridad Social.

La solución jurídica es viable. Basta conque el Gobierno, a propuesta del ministro de Trabajo, dicte, desde ya, un decreto disponiendo que, a partir de ahora, las detenciones no serán causa de despido, sino de una mera suspensión del contrato de trabajo, y que las empresas que en su día dieron de baja a sus trabajadores detenidos por razones sindicales, políticas o laborales, deben readmitirlos. Tampoco esta solución limita la libertad de contratación en que se apoya la vigente legislación laboral, ya que fue una detención, cuestión totalmente ajena a la vida laboral, la que impidió que estos trabajadores acudieran a trabajar.

Los trabajadores despedidos y trasladados de localidad por empresas privadas por motivos sindicales, políticos o laborales (participación en conflictos colectivos ilegales, etc.) son el tercer gran bloque a amnistiar. Sus despidos, o fueron confirmados como despidos procedentes por las Magistraturas de Trabajo, o, habiendo sido declarados improcedentes, fueron comprados por las empresas en base al artículo 103 del desaparecido texto de Procedimiento Laboral.

La amnistía es negociable

En base a la legalidad laboral vigente, el Gobierno difícilmente puede imponer su readmisión a las empresas, pues esa imposición colisionaría con la libertad de contratación. Lo que sí puede hacer el Gobierno, por decreto, es disponer que la readmisión de los despedidos y el retorno de los trasladados pueda negociarse en los convenios colectivos, ya que, de acuerdo con el artículo segundo de la vigente ley de Convenios Colectivos de 1973, los convenios colectivos tienen por objeto el fortalecimiento de la paz social.

Las comisiones deliberadoras de los convenios abrirían un plazo público para poder inventariar a los trabajadores represaliados que pretendieran reingresar en sus antiguas empresas. Se negociarían las readmisiones caso por caso, y en aquellos en que no hubiera acuerdo entre las partes de la negociación, la autoridad laboral decidiría, en el correspondiente laudo, sobre la procedencia o improcedencia de la readmisión.

Finalmente, habría que considerar la situación de los trabajadores que, encontrándose en alguno de los grupos anteriores, no pudieran reintegrarse a sus antiguas empresas por haber desaparecido. Entiendo que a este cuarto grupo de trabajadores el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, debe incluirles sin más, y con carácter excepcional, en el Seguro de Desempleo.

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