La autoridad, única responsable de las suspensiones
Dos festejos taurinos se suspendieron ayer a pretexto de que había llovido. El artículo 58 del vigente Reglamento Taurino dice al respecto lo siguiente: «Cuando la lluvia caída con posterioridad al apartado de las reses haya puesto en mal estado el piso del redondel se oirá la opinión de los espadas y en su virtud el presidente acordará, atendiendo a la mayoría de criterio expuesto por aquéllos, si procede o no suspender el espectáculo, levantándose al efecto, en. uno u otro caso, el acta correspondiente.»No está clara la redacción del artículo pues se presta a interpretaciones sobre si el presidente debe suspender la corrida cuando los toreros lo pidan por mayoría, o si sólo la suspenderá cuando esta mayoría exista. Pero lo que no tiene duda alguna es que nada más hay cuestión en los casos en que el ruedo esté en malas condiciones. Y éste no era, en absoluto, el caso de Alcalá de Henares ayer, donde no se vio ni un solo charco, y medio ruedo estaba totalmente seco, ni el de Bilbao donde, según explica Alfonso Saiz Valdivielso, tampoco había charcos y además existe el precedente de que siete días antes se celebró la corrida de abono en circunstancias de ruedo mucho peores.
No está el espectáculo taurino tan boyante que admita caprichos de esta especie en los que la consecuencia inmediata y peor es que se defrauda al público. La responsabilidad de estas suspensiones dichas no es de los toreros que habían de actuar, por mucho que presionaran, sino de la autoridad, cuyo criterio debe prevalecer sobre el de las partes interesadas. Por mucho que dijeran los rejoneadores de Alcalá o El Viti en Bilbao, si los respectivos ruedos estaban en condiciones, la autoridad dejó de ser competente cuando prestó oídos a sus injustificadas reclamaciones.
Babelia
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