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Modificaciones en el seguro obligatorio de viajeros

Ayer publicó el «BOE» una modificación del reglamento del seguro obligatorio de viajeros, vigente desde 1969. La modificación dispone que gozarán de la protección del seguro los lesionados a consecuencia de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, aunque dichos accidentes provengan de atentado criminal, guerra, revolución, motín, tumulto popular, sedición, rebelión y demás causas de fuerza mayor.El seguro cubrirá también los accidentes ocurridos al entrar o salir el vehículo por el lugar debido, aunque éste se halle en movimiento, si así lo exige el medio de transporte utilizado.

Si el accidentado muere durante los dieciocho meses siguientes a la fecha del accidente y en consecuencia directa del mismo, habrá lugar a una indemnización de un millón de pesetas. Con la nueva redacción se incluyen en la segunda categoría, con un millón de pesetas, la pérdida total del pene y la pérdida de ambos ovarios o de la matriz.

Quedan fuera de la protección del seguro los accidentes que provoquen el hecho en estado de embriaguez o mediante la comisión de actos dolosos o con imprudencia e infracción de los reglamentos y disposiciones vigentes sobre el transporte público colectivo.

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