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Texto íntegro del acuerdo

El texto íntegro del acuerdo firmado ayer en Roma entre España y la Santa Sede es el siguiente:«Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español. La Santa Sede y el Estado español: a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años, aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad política y las confesiones religiosas, y entre la Iglesia católica y el Estado español, considerando que el Concilio Vaticano II a su vez estableció como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas partes en su propio campo con una sana colaboración entre ellos, afirmó la libertad religiosa como de derecho de la persona humana, derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad y enseñó que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil, dado que el Estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa fundado en la dignidad de la persona humana (ley de 1 de julio de 1967) y reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la religión católica, juzgan necesario regular mediante acuerdos específicos las materias de interés común que en las nuevas circunstancias surgidas después de la firma del concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva reglamentación. Se comprometen, por tanto, a emprender de común acuerdo el estudio de estas diversas materias, con el fin de llegar cuanto antes a la conclusión de acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente concordato.

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Por otra parte, teniendo en cuenta que el libre nombramiento de obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de la justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisión de las disposiciones del vigente concordato, ambas partes contratantes concluyen como primer paso de dicha revisión el siguiente acuerdo:

Artículo primero

1. El nombramiento de arzobispos y obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede.

2. Antes de proceder al nombramiento de arzobispos y obispos residenciales y de coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede.

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Se entenderá que no existen objeciones si el Gobierno no las manifiesta en el término de quince días.

Las diligencias correspondientes se mantendrán en secreto por ambas partes.

3. La provisión del vicariato general castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la nunciatura apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará en el término de quince días uno de ellos para su nombramiento por el romano pontífice.

4. Quedan derogados el articulo VII y el párrafo segundo del artículo VIII del vigente concordato, así como el acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941.

Artículo segundo.

1. Queda derogado el articulo XVI del vigente concordato.

2. Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente autoridad lo notificará a su respectivo ordinario. Si el demandado fuera obispo o persona a él equiparada en el derecho canónico, la notificación se hará a la Santa Sede.

3. En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio.

4. El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una ley eclesiástica conforme al derecho canónico. Contra las sentencias de estos tribunales no procederá recurso alguno ante las autoridades civiles.

El presente acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hace fe por igual, entrará en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original. Ciudad del Vaticano, 28 de julio de 1976.»

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