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La ponencia propone la supervivencia del Movimiento-organización

El Consejo Nacional del Movimiento debe sobrevivir. Esta es la conclusión política más importante que se deduce del informe realizado sobre el proyecto de ley de reforma constitucional por la nueva ponencia de consejeros nacionales, y sobre el que deliberará el próximo miércoles la sección primera del Consejo Nacional, la misma que el pasado día 11 rechazó el informe, excesivamente progresista, de la anterior ponencia. El nuevo informe señala, entre otras cosas, que los fines del Consejo Nacional no transferidos al Senado deben encontrar el oportuno encaje institucional. No incluye, en cambio, la propuesta de supresión del grupo de los 40, ni otras sugerencias democratizadoras de la anterior ponencia.

La nueva ponencia -integrada por García-Hernández, Conde Bandrés, García López, Gutiérrez- Rubio y Ortiz Sánchez- ha emitido un informe más largo -33 folios, frente a 19 de la anterior-, menos crítico respecto al proyecto gubernamental, más doctrinal, y menos detallado, así como mucho más respetuoso con la estructura institucional vigente y con el origen político» del Régimen.En la introducción -tras señalar el inestimable valor de los escritos de sugerencias presentados- se recalca el propósito evolutivo de la reforma constitucional, de actualización y adecuación de las leyes Fundamentales "al margen de toda interpretación revisionista".

Se ofrecen elogios abundantes para la fecha histórica del 18 de julio y la obra de Francisco Franco, Caudillo de España, asi cómo para el proceso normativo de las Leyes Fundamentales, con especial énfasis en la ley de Principios. Estima que los principios no deben interpretarse rígidamente, y, asume la afirmación dé que la reforma implica una mezcla de lo orgánico, con lo inorgánico en el sentido de que debe ser considerada desde el propio sistema constitucional y no al margen de su espíritu».

En definitiva, se acepta la reforma, aunque con algunas salvedades, como la de estimar que los fines y las estructuras actuales del Movimiento Nacional han de ser mantenidos. De forma especifica se señala lo siguiente: «El Consejo Nacional entiende debe mostrar su preocupación ante el Gobierno sobre la conveniencia de asegurar los fines de carácter social y comunitario, integrados en la estructura actual, para que puedan seguir siendo prestados a la comunidad de forma eficaz y continuada, adecuando sus organizaciones y servicios a la nueva ordenación socio-política.

Señala la ponencia la transformación que supone el establecimiento del sistema era que proyecta él Gobierno sobre las actuales instituciones representátivas, pero registra el dato de que el Senado reciba parte de la competencia de defensa y promoción de la legislación fundamental que. corresponde hoy al Consejo Naciónal.

Respecto a la transformación aludida, matiza que ni parte de la nada ni es absolutamente nueva, sino que es fruto de "la ímportantísima transformación social operada y del permanente sentido dinámico del Estado nacional y de sus instituciones». Estima adecuado el sistema bicameral para afrontar la aparición de las asociaciones pólíticas y establecer los necesarios controles intraorgánicos una vez que esté aceptado el sufragio universal.

Los retoques concretos que se proponen se refieren al número variable para cada legislatura de miembros del Congreso; a la proporcionalidad de los diputados respecto a las provincias; a la insuficiencia del arraigo en la provincia como criterio para ser senador -cargo que debe extenderse a Ceuta y Melilla-; a una mayor precisión de las competencias y relaciones de ambos cuerpos colegisladores entre sí y con el Gobierno; la prelación legislativa de ambas cámaras, y una más adecuada configuaración de la Presidencia de las Cortes.

La ponencia estima insuficiente la caracterización que el. proyecto hace del Consejo el Reino y sugiere que se configure como «el órgano constitucional de asistencia al Rey en los asuntos y resoluciones de su exclusiva competencia determinados por las leyes».

Respecto al Tribunal de Garantías Constitucionales, considera que no resulta conveniente situarlo como una sala del Tribunal Supremo de Justicia, sino constituirlo como órgano de naturaleza propia. Sugiere que la ley precise los recursos que en materia electoral, van a someterse al citado Tribunal. Pide, asimismo, que se aclaren Ias consecuencias jurídicas que se derivarán de las declaraciones de nulidad por parte del Tribunal de Garantías de las normas impugnadas respecto a las situaciones jurídicas adquiridas durante él período de vigencia de la norma anulada.

El anaálisis sobre el Consejo Económico y Social es precedido por un informe elogióso sobre la evolución del sindicalismo español desde la promulgación del Fuero del Trabajo, en cuyo contexto se encuadra el titulo IV del proyecto de ley.

Estima necesario adecuar la declaración XIII del Fuero del Trabajo a la reforma sindical, propone la inclusión del desarrollo económico entre las finalidades del Consejo Económico y Social, y sugiere la conveniencia de extender la partición de los órganos representativos de trabajadores y empresarios a la vida cultural. Por otra parte, la ponencia se muestra contraria a la desaparición del Consejo de Economía Nacional (del que actualmente es presidente el consejero nacional Enrique García Rainal) que no parece que tenga que deducirse necesariamente -señala- de la creación del Consejo Económico y Social.

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