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Tribuna:La Seguridad Social del sector público
Tribuna
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Los funcionanos, ciudadanos discriminados

El de por sí deprimido status socio político de los funcionarios públicos del Estado español acaba de recibir un duro ataque frontal con la entrada en vigor el pasado-primero de junio, del llamado Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles. Que me atreva a afirmar tal cosa, cuando nada menos que desde que en diciembre de 1963 las Cortes aprobaron la Ley de Bases de la Seguridad Social, llevábamos, esperando los funcionarios que se nos incluyera en la Seguridad Social, exige que realice algunas precisiones. Pero tal necesidad es mayor aún, si tenemos en cuenta, que ahora, cuando ya está publicado en el Boletín Oficial el entramado de disposiciones legales de la nueva Seguridad Social funcionarial, y cuando ya ha entrado en vigor el nuevo sistema, la actitud de los funcionarios es de decepción cuando menos, y de rechazo en la mayor parte de los casos.Hasta ahora la protección que teníamos los funcionarios públicos tenía un triple plano de funcionamiento: 1) el régimen de clases pasivas, 2) la ayuda familiar, y 3) el mutualismo administrativo. La insuficiencia de este sistema tripartito era más que evidente. Pero no por ello vamos a olvidar los argumentos que así lo califican. Para comprenderlo creo que basta pensar que las prestaciones del régimen de clases pasivas no se calculan sobre la totalidad de percepciones del funcionario, sino sólo sobre el suelo, los trienios y las pagas extraordinarias, con exclusión, por tanto, de los complementos e incentivos. Pero es más, me atrevo a afirmar que el régimen de clases pasivas, con porcentajes para prestaciones que no superan normalmente el 80 por 100 en caso de jubilación, el 40 por 100 en caso, de viudedad y el 6 por 100 en la orfandad, explica suficientemente la mísera situación en que viven no pocos funcionarios jubilados, o subsisten, no pocas viudas o huérfanos.

De la llamada ayuda familiar, cuya cuantía sólo en julio de 1974 alcanzó las 375 pesetas por esposa y las 250 por hijo que cobran los trabajadores por cuenta ajena, poco cabe decir que no hablé de su profundo alejamiento de la realidad económica y social del país. Pero, sin duda, ha sido el mutualismo administrativo-, estructurado en base a Mutualidades para todos los funcionarios de un Ministerio o a Mutualidades por cuerpos de funcionarios, el instrumento más refinado que nuestra Administración pública ha utilizado para discriminar asistencialmente a unos funcionarios respecto de otros, hasta el punto de que es habitual en lenguaje coloquial de los funcionarios hablar de mutualidades pobres y de mutualidades ricas, financiadas estas últimas con cargo a elevadas subvenciones estatales que no reciben las pobres, y,con cargos a cantidades atípicas que, en determinados Ministerios se exigen por la prestación de ciertos servicios que, por ser públicos, deberían ser gratuitos aunque de hecho no lo son.

Este es el panorama de la Seguridad Social que, miles de funcionarios quieren ver cambiado. De ahí que, llegados aquí, tengamos que preguntamos: ¿qué ha traído el nuevo régimen de seguridad social de los funcionarios civiles? Por lo pronto continúan vigentes, como hasta ahora, el régimen de clases pasivas y la ayuda familiar. Dicho de otra forma: lo hasta ahora existente sigue igual, en estos dos puntos. Pero ¿que ha pasado con el mutualismo administrativo? La respuesta es bien sencilla: se ha creado una Mutualidad General de Funcionarios Civiles (MUFACE), que en su organizacion no responde a los principios democráticos que la naturaleza mutualista de una institución exige, sino a los más claros esquemas autoritarios, en cuanto a control de la presidencia de la Asamblea General por parte del Ministerio de la Presidencia, y a la existencia de nada menos que un 48 por 100 de los miembros designados por el poder político en el llamado Consejo rector. Pero no es menor la inspiración antidemocrática que revela el sistema de competencias atribuidas a cada órgano, y así, puede constatarse que la Asamblea General, que en principio debía ser el órgano democrático de representación y conitrol, queda reducida a la práctica inoperancia por lo excepcional de sus reuniones, y por las escasas competencias que se le atributen, para concentrarlas en el Consejo Rector y en la gerencia.

El régimen financiero de la nueva Seguridad Social funcionarial no resiste el más elemental análisis político. Así, a diferencia de la seguridad sociáfde los demás trabajadores, en que por cada- peseta de financiación aportada por los trabajadores el empresario viene a aportar, apróximadamente, unas seis pesetas, en el nuevo régimen funcionarial, frente a la cuota del 8,5 por 100 que debe pagar el Estado en cuanto empresario, los funcionarios deben contribuir a efectos de las llamadas prestaciones básicas, con un tres por 100 que unido al cinco por 100 de derechos pasivos, que sigue vigente, supone un ocho por 100. Expresado de otra forma diríamos que el Estado haciendo uso de su poder, no aporta a la seguridad social de sus funcionarios lo que él exige a los empresarios privados, y que, lo que el Estado no aporta se financia con cargo al bolsillo de los funcionarios que son por ello los perjudicados. Por cierto que, con cargo exclusivo, a esos mismos bolsillos funcionariales se pagarán las irónicamente llamadas por la ley prestaciones, complementarias como son las de jubilación, inválidez.

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