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Admitidos los nombres en lenguas regionales

Los españoles, a partir de ahora, podrán imponer a sus hijos el nombre en cualquiera de las lenguas del Estado español o sustitir el impuesto por su equivalente en estas lenguas.Ayer, la Comisión de Justicia dictaminó el proyecto de ley de re forma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil que, aprobado por, unanimidad, quedó redactado así:

Art, 1. En la inscripción se expresará el nombre, que se dé al nacido. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las lenguas españolas.

2. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del registro sustituirá el nombre propio impuesto con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por su equivalente onomástico en cuaIquiera de las. ' lenguas españolas. La sustitución, será gratuita.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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