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Reforma del Código Penal

Penas de hasta seis meses de arresto por propaganda ilegal

«Nos encontramos ante un Código Penal manifiestamente represivo que parece más preocupado por salvaguardar un orden político autoritario que por garantizar los derechos y las libertades.» Estas palabras, pronunciadas por el procurador Gabriel Cisneros en la sesión matutina de ayer de la Comisión de Justicia, pueden servir para reflejar la actitud de algunos procuradores que, en sus intervenciones de ayer parecían más preocupados por aumentar las cautelas y las sanciones que establecía el texto de la ponencia en la reforma de determinados artículos del Código Penal que en proteger los derechos de los ciudadanos a expresar y difundir libremente sus ideas.

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Durante la mañana de ayer se debatieron y aprobaron la modificación de dos artículos más, el 251 y el 253 del Código Penal, relativos a las sanciones por propaganda ilícita y al establecimiento de penas accesorias.La mayoría de las intervenciones de los procuradores en relación al artículo 251 se centraron en tomo a una frase incluida en el texto que envió el Gobierno y que la ponencia había suprimido. Al hablar de las sanciones por propaganda ilícita, el Gobierno se refería a la propáganda realizada dentro o fuera de España, frase que fue suprimida por la ponencia. Se mostraron de acuerdo con incluirla los procuradores señores Cremades, Meilán, Rivas Guadilla, Segovia, López Bravo, Mendizábal, y Hernández Navarro.

La señorita Mónica Plaza pidió que se hiciera mención explícita a las sanciones para aquellas personas que en el ejercicio de la docencia realizaban propaganda ilegal. Esta propuesta -que no fue admitida por la ponencia- fue replicada por los señores Esperabé y Escudero. El primero de ellos indicó que había que respetar la libertad de la cátedra y que un profesor de Derecho Político debía explicar la doctrina marxista, incluso la márxista-leninista, sin que pudiera considerarse propaganda ilegal. Añadió que en la Universidad debían explicarse estas teorías, «como otros profesores en las asignaturas llamadas Marías explican opciones totalitarias de otro signo».

El señor Meilán solicitó que se incluyeran los delitos «contra la seguridad del Estado»; el señor Díaz-Llanos pidió que se elevaran las penas de arresto mayor a prisión mayor; la señorita Tey Planas ahogó porque se aumentaran las multas de 350.000 pesetas a un millón.

Finalizado el debate, el señor Escrivá de Romaní, en nombre de la ponencia leyó el texto definitivo de reforma del artículo 251, que quedó redactado así:

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Se castigará con las penas de arresto mayor y multa de 10.000 a 500.000 pesetas a los que realicen propaganda de todo género y en cualquier forma dentro del territono nacional, o fuera de él, si se tratase de españoles, con alguno de los fines siguientes:

1. Realizar o proyectar un aten tado contra la seguridad del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la Nación

2. Cualquiera de los señalados en los números 3, 4 y 5 del artículo 172.

Por propaganda se entiende la impresión de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, carteles, periódicos y todo género de publicaciones tipográficas o de otra especie, así como su distribución o tenencia para ser repartidos, los dibujos o escritos en paredes, vallas o edificios, los discursos, la radiodifusión u otro procedimiento que facilite la publicidad.

También tendrán esta consideración el uso de símbolos o emblemas propios de las organizaciones a que se refiere el número 2 del párrafo primero de este artículo.

Los Tribunales, en atención a las circunstancias y gravedad de los hechos, podrán imponer la pena privativa de libertad superior en un grado a la establecida en el párrafo primero de este artículo.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado con dos votos en contra (los de los señores Esperabé y Escudero).

Tras un breve descanso, se entró en el debate de la reforma del artículo 253.

El debate en torno a este artículo, se centró en la petición de que sólo se considerará pena accesoria la inhabilitación especial y no la absoluta. Los señores Esperabé, Oña, Segovia, Cabanillas, Utrera, Alonso, Mendizábal, Padrón y Cisneros insistieron en que se suprimiera.

Tras estas intervenciones, la ponencia sometió a votación un nuevo texto que quedó aprobado, con el único voto en contra de Esperabé, y con dos abstenciones. El nuevo texto dice así:

«Artículo 253. Para todos los delitos previstos en este capítulo, los Tribunales, en atención a las condiciones personales del culpable, podrán imponer, además de las penas establecidas, la de inhabilitación especial. »

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