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Reforma del Código Penal

Los piquetes de huelga, nuevo delito

Con escaso debate se inició la sesión de la tarde para aprobar el artículo segundo del Proyecto de ley de reforma del Código Penal, por el que las Penas de prisión mayor e inhabilitación absoluta que establecen los artículos 132 y 252-que se refieren a la circulación de noticias o rumores falsos contra el Estado- se suavizan en un grado, pasando las de prisión mayor a prisión menor; las de inhabilitación absoluta a inhabilitación relativa, y las de prisión menor a arresto mayor.Sólo cuatro procuradores votaron en contra del artículo: Díaz-Llanos, Carrau, Hernández Navarro y Aguilar Galiana. Se abstuvieron Raimundo Fernández-Cuesta y Rivas Guadilla.

El artículo tercero, cuyo objetivo era tipificar toda coacción contra la libertad de trabajo, originó un debate intenso desde diversos ángulos. Una de las cuestiones fue la ubicación del artículo. El Gobierno había proyectado que figurara en el capítulo VIII, entre los delitos contra la libertad y la seguridad del trabajo, pero la ponencia estimó más correcto tipificarlo entre las amenazas y coacciones.

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Díaz-Llanos prefería que el nuevo tipo delictivo figurara entre los delitos contra la seguridad interior del Estado, por estimar que la acción de los piquetes de huelga se relaciona con los desórdenes públicos o con el propio delito de huelga. Se le unió Hernández Navarro, quien aseguró que tenía motivos para saber -en su calidad de presidente del Sindicato Naciona del Papel y Artes Gráficas- que los piquetes se producen normalmente por razones ajenas a las reivindicaciones laborales, como medio de subversión.

Fernández Sordo, Mendizábal y Cisneros se manifestaron en favor del criterio de la ponencia, en nombre de la cual, Madrid del Cacho defendió que se trataba de un delito, no contra el orden público sino contra la libertad de trabajo.

Desde otro ángulo, Escudero estimó que hasta tanto no se regule la huelga y se realice la reforma sindical, no debe tipificarse este delito, ya que la acción de los piquetes podrá constituir entonces una coacción legítima de los Sindicatos, que pueda obligar a los sindicados, con lo que podrá resultar inadecuado el precepto. Segovia Moreno pidió que se penara también a quienes obligan violentamente a la reanudación del trabajo, puesto que tratándose de huelga legal, tal conducta constituye un atentado a la libertad de trabajo.

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La ponencia mantuvo su texto, con la sola modificación de una coma -de efecto trascendente- y fue aprobado, con los votos en contra de Díaz-Llanos, Escudero y Aguilar Galiana y las abstenciones de Rivas, Segovia, Ezquer y Esperabé, el texto siguiente: «Incurrirán en -las penas de arresto mayor en su grado máximo y multa de 10.000 a 100.000 pesetas los que actuando con violencia e intimidación, en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, obliguen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial. Serán castigados con la pena de prisión menor los que, actuando en la forma prevista en el párrafo anterior, fueren ajenos al conflicto o portaren armas o instrumentos peligrosos».

A continuación, se inició el debate sobre el artículo cuarto, por el que se derogan los 173 y 268 bis del Código Penal, por quedar sin contenido. No hubo votos en contra y sólo se produjeron las abstenciones de Palomino, Díaz-Llanos, Rivas y Dancausa de Miguel (ponente).

Al hilo del debate sobre este artículo, varios, procuradores, a propósito de la derogación del artículo 173 -sobre asociaciones ilícitas-, intentaron- hincarle el diente legislativo a la tipificación de las asociaciones ilícitas prevista en el artículo 172, y cuyo contenido sustancial quedó aprobado por el Pleno de las Cortes del pasado día 9. El presidente de la Comisión impidió entrar en este tema, sobre el que hoy, si Fernández-Miranda lo autoriza, podrá debatir la Comísión.

Licinio de la Fuente ímpidió, pues, que Meilán aludiera al tema de los partidos totalitarios (que se coló de rondán en el Pleno, empezaba a decir); que Díaz-Llanos consiguiera seguridad jurídica para los comunistas -sobre la base de declarar ¡lícito al Partido Comunista nacional y que el propio ponente, Iglesias Selgas, ilustrará a, la Comisión sobre el tema.

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