La ponencia: no hay contrafuero
A los tres procuradores del grupo parlamentario Acción Institucional la ponencia contesta con argumentos que hoy volverán a reproducirse en el hemiciclo, si los citados enmendantes a la totalidad, como es previsible, insisten en su planteamiento constitucionalista. Veámoslos en síntesis:El artículo 16 del Fuero de los Españoles, al reconocer a los españoles el derecho a «asociarse libremente para fines lícitos», es el que merece ser objeto de desarrollo legal, aunque el proyecto de ley arranque del ordenamiento constitucional
La concurrencia, a los procesos electorales de las asociaciones acogidas Estatuto de 1974, por establecerlo éste expresamente, en coincidencia absoluta con lo que ahéra establece el artículo primero, muestra la normalidad de este precepto.
El tema asociaciones versus partidos, en función de tal concurrencia electoral, lo estima la ponencia discusión semántica, dado que el decreto-ley 7/1974 no fue objeto de recurso de contrafuero ni se plantearon dudas sobre su constitucionalidad.
Los cauces orgánicos, de los que prescinde el proyecto de ley, no son objeto del mismo, por lo que más que prescindir, lo que ocurre es que no se ocupa de ellos, por no ser materia de esta ley,
El paso de competencias del Consejo Nacional al Ministerio de la Gobernación en materia asociativa no atenta contra las Leyes Fundamentales, por que ninguna de ellas dice expresamente que sea exclusiva del primero. Con todo, dada la importancia de la materia, estima que tales competencias son más propias del Gobierno.
En definitiva, la ponencia expresa su opinión de que el proyecto de ley de Asociaciones no constituye contrafuero,
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