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Reforma de los regímenes económico-conyugales

La Comisión General de Codificación está trabajando -según ha hecho público el Ministerio de Justicia- en la reforma de los regimenes económico-coyunturales, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Código Civil por la ley del 2 de mayo de 1975 sobre capacidad jurídica de la mujer casada e igualdad jurídíca de los cónyuges dentro del matrimonio.En las líneas de la reforma, iniciada en torno a la sociedad legal de gananciales por ser éste el sistema fundamental de los territorios de derecho común, se considera la sociedad legal de gananciales como una comunidad limitada que se forma con los ingresos procedentes de la industria o del trabajo personal de los cónyuges, los frutos y rentas de cualquier clase de bienes y, en general, con todos aquellos que no ostentan el carácter de privativos. Se establece el principio de gestión, administración y disposición conjunta de los bienes por marido y mujer, pero con el fin de flexibilizar el tráfico jurídico, se regulan supuestos concretos de administración solidaria y se amplían los casos o causas que permiten la liquidación de la sociedad legal de gananciales y el paso a un sistema de separación de bienes, admitiéndose además, la declaración de incapacidad, ausencia, abandono de familia.

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