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Un "régimen especial" no resuelve el problema vasco

El 7 de noviembre de 1975 -eran los días de la larga agonía de Franco- el Gobierno decidió la creación de una comisión encargada de estudiar el establecimiento de un régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya. La decisión se adoptó en el primer Consejo de Ministros celebrado bajo la presidencia del entonces Príncipe y hoy Rey de España, durante la segunda y última etapa en que éste asumió provisionalmente la jefatura del Estado. El decreto correspondiente (que lleva fécha de ese día, pero que no apareció en el Boletín Oficial del Estado hasta el 3 de diciembre siguiente) constituye un interesante intento de resolver el problema de lajutonomía vasca.,Pese, a su interés, la insuficiencia del intento está a la vista. El país vasco no se reduce, en efecto, a Guipúzcoa y Vizcaya. Sus problemas no quedarán, pues, resueltos por el mero hecho de que se aplique a estas dos provincias un régimen especial -sea cual sea este régimen- independiente del resto de Vasconia.

Contempladadesde las alturas del poder central, o desde un punto de vista que comprenda el conjunto de las regiones españolas, la medida adoptada por el Gobierno se inscribe a la vez en el marco de la política regional y el de la política de descentralización. Una y otra son inseparables, como lo dicen no solamente la mayoría de los especialistas que se han ocupado de la cuestión, sino también amplios sectores de la opinión pública y como lo estima igualmente el Gobierno actual, en cuya declaración programática, la descentralización y la regionalización, eran abordadas en un mismo pasaje. Una y otra deben ser objeto de un programa coherente de acción política. Por consiguiente, la descentralización -sea cual sea su amplitud- que sé aplique a Guipúzcoa y a Vizcaya sólo puede tener sentido y, a la larga consolidarse, si va emparejada con la regionalización; es decir, si no se reduce a Guipúzcoa y Vizcaya.

Contemplada desde las realidades guipuzcoana y vizcaína, la medida constituye, ante todo, un intento de reparar (cuando menos para lo sucesivo) los efectos del decreto-ley firmado en Burgos en plena guerra civil, el 23 de junio de 1937, o sea días después de la toma de Bilbao. Este decreto suprimió el régimen privativo de Guipúzcoa y de Vizcaya, que constituía el último resto de la foralidad de derecho público (recordemos que el derecho privado foral sigue todavía en vigor) subsistente entonces en ambas provincias, al mismo tiempo que confirmaba su mantenimiento en Alava. Con ello, no solamente desapareció la escasa autonomía que aún disfrutaban las dos provincias vascas del litoral, en com paración con las sometidas al ¡la mado régimen común. al cual .quedaron ellas igualmente,suje tas desde aquella fecha (mientras que Alava, así como Navarra, conservaban sus regimenes respectivos), sino que además se introdujo, por primera vez desde hacía más de quinientos años, una discriminación muy impor tante en las relaciones entre el poder central (heredero de las prerrogativas de la Corona) por una parte, y por otra las tres pro vincias vascongadas. Quiere esto decir que los efectos del decre to-ley, que ahora se trata de hacer desaparecer, no desaparecerán, realmente, con la mera instauración en Guipúzcoa y en Vizcaya de un régimen autonómico equivalente al que les fue arrebatado en 1931, sino que será preciso que, además, se restaure la igualdad de trato para estas dos provincias y para Alava, lo que automáticamente plantea la cuestión al nivel regional: al nivel de una región comprensiva de las tres provincias sin excepción, sean cuales sean sus posibles ampliaciones en el porvenir.

El carácter natural y lógico de este planteamiento se confirma si se tiene en cuenta la medida que el Gobierno acaba de tomar respecto de Cataluña, para el estudio de cuyo régimen especial ha sido designada, hace, todavía pocos días, una comisión de la que forman parte, entre otras personas, los presidentes de las Diputaciones y otras dos personalidades de cada una de las cuatro provincias catalanas.

¿Por qué, entonces, no se prevé el establecimiento de un régimen especial -que además; existió ya -durante largos años hasta la última guerra civil- para el conjunto de las provincias Vascongadas?, ¿Por qué ese régimen no ha de ser extensivo a Navarra, tan estrechamente ligada a aquéllas por lazos de mil clases?

E inversamente, ¿por qué empeñarse en reunir en una sola entidad regiorial provincias, que a lo largo de toda la historia, han sido independíentes entre sí, sin más vínculo de unión que la Corona -ora la de Navarra, ora la de Castilla- a la que estaban incorporadas? ¿Por qué crear, o resucitar, para ellas un régimen especial como si no pudiera establecerse una descentralización general acompañada de una regionalización general, con lo que España entera -y no sólo unas pocas regiones- se verla favorecida con las ventajas que de ella se derivarían?

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No es posible contestar a todas estas preguntas sin un buen conocimiento de Vasconia y de sus problemas. Este conocimiento deja, por lo general, mucho que desear en las demás regiones españolas y -por extraño que ello parezca- incluso en el propio país vasco.

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