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Tribuna
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Una reforma escalonada

El proyecto de Ley de Reforma del Impuesto Genral sobre la Renta de las personas físicas que el gobierno acab de enviar a las Cortes, supone una confirmación a nivel legislativo de la opción adopatada para nuestro sistema tributario de gravar las rentas con un impuesto personal y único, Se trata con ello de seguir la linea de los demás países industrializados de Occidente que configuran de esta manera el más significativo tributo de sus sistemas fiscales.En estos países, el impuesto personal sobre la renta no sólo constituye un poderoso instrumento financiero y de política económica, sino que representa un elemento esencial en la legitimación ética de sus economías de marcedo. este impuesto constituye algo así como el bautismo redimidor de los pecados originales del capitalismo. Su acptación generalizada es prueba evidente de la mala conciencia de la burguesía progresista de los países desarrollados, que dirigen de buena gana una evidente discriminación contra las rentas más elevadas mediante un palicación de tipos progresivos de gravamen. El impuesto personal y progresivo sobre la renta que penaliza a los perceptores así (más o menos, en éste existen criterios divergrntes) una injusta distribución de rentas llevada a cabo por el mercado, o satisface el valor superior de gozar de una sociedad más igualitaria. La imposición sobre la renta española no puede ejercer una función político social de carácter similar debido no sólo al alto nivel de incumplimiento existente, sino a su confusa estructura en la coexisten impuesto de producto con un impuesto persoanl, que no se aplica efectivamente a todos los contribuyentes, y que resulta condicionado por los métodos objetivos o presuntivos con que se calculan las bases, con frecuencia, en los referidos impuestos de producto.

El sistema español vigente constituye la sección truncada del proceso de integración de la imposición personal y único. El proyecto de reforma del impuesto general sobre la renta no consuma de modo inmediato esta integración: descongela simplemente la situación, declara explícitamente un determinado objetivo normativo y prefigura una etpas para conseguirlo. Personalmente creo que se lleva a las Cortes un proyecto de Ley que hubeira resultado digno de un aplauso al final de la década de los sesenta, unos cinco años después de que se adoptara, en la reforma de 1964, la opción discutible pero lógica en aquellas coordenadas de la absorción paulatina de los impuestos reales en un impuesto personal.

La técnica y el nivel de concreción del proyecto es en cambio muy diferente a la técnica y al nivel de concreción de esta reforma. En el proyecto se regula como objeto principal del texto legal un impuesto único sobre la renta de las personas físicas, señalando que a este resultado se llegará tras diferentes etapas. El camino de la integración también es diferente. No se pretende que el impuesto personal sea en cierto sentido una suma de los impuestos de producto, sino que desligado de estos y reforzada su autonomía lo sustituya en el futuro. Ahora bien los impuestos de producto, en base a una caución recaudatoria subsistirán aún en la primera etapa en la que sólo se prevé que se desplacen de la hacienda estatal a la local los llamados tributos de cuota fija.

La vía que se pretende seguir es excesivamente temerosa y desconfíada. Se teme por la pérdida de la recaudación que podría producirse de aplicarse inmediatamente un sistema fiscal que revelara de sus cargas tributarias o redujera las que soportan aquellas personas que en persona no debieran sufrirlas. Se desconfía, considero que injustamente, que la administración tributaria sea capaz de aplicar inmediatamente el nuevo esquema impositivo, compaensando las pérdidas de recaudación de quienes en el presente pagan en axceso con la justa contribución de quienes soportan una carga inferior de la que resulta adecuada a su capacidad económica.

Doce años después de haberse emprendido un camino que no pudo llevarnos a ninguna parte, el camino de la transformación de la vieja y viciada estructura de la imposición de producto,debería habérse optado por la solución arriesgada -pero: probablemente la única viable-de la inmejdiata aplicación de un único impuesto personaI y progresivo sin etapas de inseguro y confuso cumplimiento.

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