La Audiencia Nacional corrige a la agencia antidopaje y rebaja la sanción de Ilias Fifa
Tres días después de que el TAD enmendara el uso del pasaporte biológico, el tribunal deja en dos años el castigo al atleta por la Operación Chamberí
La Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), el organismo encargado de la lucha contra el dopaje en España, ha sufrido dos fuertes golpes a su autoridad y capacidad de maniobra en cuatro días. El primero procedió del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que en una resolución fechada el 8 de febrero anuló la sanción de cuatro años que la AEPSAD había impuesto al ciclista del Burgos Ibai Salas por valores anómalos en su pasaporte biológico, en el que era el primer castigo impuesto por la agencia apoyado en este método.
La decisión del TAD, ante el que había recurrido Salas, deja en la práctica sin efecto el pasaporte biológico como herramienta para que la AEPSAD castigue el dopaje: “No es suficiente para probar la comisión de una infracción”, dice el TAD, pese a que el Código Mundial Antidopaje lo recoge como prueba suficiente. El fallo convierte a España en una anomalía en el panorama internacional y vuelve a sembrar las dudas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) sobre el sistema español.
El segundo de los golpes a la capacidad de actuación de la AEPSAD está fechado tres días después. Se trata de una sentencia del juzgado central contencioso administrativo número 3 de la Audiencia Nacional firmada el 11 de febrero, y comunicada esta semana a las partes. El fallo reduce a la mitad la sanción de cuatro años que la agencia había impuesto a Ilias Fifa, campeón de Europa de 5.000m en 2016. El atleta de 29 años, nacido en Tánger, nacionalizado español, había sido detenido el 25 de octubre de 2017 en la Operación Chamberí, una actuación contra el dopaje de la Policía Nacional en la que fueron arrestadas otras 16 personas y cuya vertiente penal investiga el juzgado de instrucción número 4 de Mataró.
Cobertura de hermano
El registro del domicilio de Fifa, en Santa Coloma de Gramanet, encontró “un cajón con diversos objetos, entre ellos la acreditación documental del demandante y su inscripción en un campeonato; además de una aguja con su capuchón fuera del envase, diversas ampollas y sustancias y cajas de medicamentos diversos, varias jeringuillas”. Los análisis determinaron que una de las ampollas contenía Evogene, hormona de crecimiento, sustancia prohibida. En la vista oral, Munir Fifa, hermano del atleta, aseguró que las sustancias eran suyas y que Ilias ni siquiera vivía habitualmente en esa casa, sino que estaba de paso tras una estancia en Granada para entrenarse en altitud.
El juez no da crédito a la versión del hermano y atribuye a Ilias Fifa la propiedad de la ampolla de Evogene. Pero dice que no encuentra que la AEPSAD justificara por qué le impuso cuatro años, pese a ser el castigo estándar contemplado por el Código Mundial en casos con sustancias como la hormona de crecimiento: “No vemos que la resolución (...) contenga un pronunciamiento exacto sobre la razón por la cual la sanción no debió ser impuesta en el periodo de dos años (...), teniendo presente que no se discute ya la comisión de la infracción”, dice. Y añade que entiende que los cuatro años solo corresponderían en caso de que “se demuestre que la infracción fue intencionada”. Lo que no varía es la multa que se le había impuesto: se mantiene en 9.000 euros.
En el entorno de Ilias Fifa, la reducción del castigo se recibió con satisfacción parcial. El atleta se había ilusionado con la posibilidad de que se anulara totalmente y se entrenaba pensando en regresar ya a la competición, algo que, con este fallo, se retrasará hasta finales de año.
Sin embargo, contra esta sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso y la AEPSAD, cuyos directivos regresaban ayer de Uruguay, tiene aún pendiente estudiar y analizar el fallo.
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