Cambio de modelo
La nueva ley estadounidense nos lleva a un cambio de paradigma: no es la salud, sino la actividad económica la que se defiende en las normas de dopaje
Se acaba de conocer el texto final de la Ley antidopaje Rodchenkov 2018, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. Dice el refranero que los amores tardíos son los más intensos. Algo así ocurre con la posición de EE UU en relación con el dopaje. Llega tarde pero con una fuerza inusitada.
Podemos resumir dicha normativa indicando que, en primer lugar, se ha acabado el paradigma de ligar salud y dopaje. Para el Congreso norteamericano, como para el alemán, en su momento, lo relevante no es la salud sino el fraude deportivo como estafa para el resto de los competidores y para la organización de la actividad deportiva. Se acabaron los paños calientes, el problema no es de salud (siempre ha sido extremadamente dudoso en su comparación con la droga o los medicamentos y por la esencia voluntaria y renunciable de la salud humana) es de fraude deportivo y en ese marco se instaura la Ley Rodchenkov.
En este contexto se procede a la criminalización de la actividad de dopaje y se imponen penas de prisión de hasta cinco años y multas de 100.000 a 250.000 dólares, incluyendo en el reproche delictivo la conspiración (perpetrada por un grupo de cinco personas) que alcanza penas de hasta 10 años de prisión. Adicionalmente se establece que cualquier persona lesionada en su carrera, negocio o propiedad puede demandar los efectos civiles en cualquier tribunal de distrito de la EE UU. Hasta aquí podríamos decir que se trata de una opción legislativa razonable, similar a la de otros países de nuestro entorno cultural.
Lo que, sin embargo, resulta más relevante es la definición de la jurisdicción de los Tribunales de EE UU que se realiza en la Sección 4 de la Ley que indica que los actos prohibidos están dentro de la jurisdicción de EE UU cuando: a) el delito se comete total o parcialmente en una competición internacional disputada en EE UU, principio de territorialidad de la acción penal que no plantea mayores dificultades; b) El delito se comete fuera de EE UU y concurre estas dos circunstancias adicionales: que el delito se comete en relación con una competición internacional; o bien, que la ofensa ocurre en o afecta al comercio interestatal o extranjero de los EE UU.
Esto nos lleva a un cambio de paradigma: no es la salud, como decíamos, es la actividad económica la que se defiende en las normas de dopaje y esa defensa es penal y civil pero, sobre todo, es de “jurisdicción universal”. Las demandas en EE UU pueden afectar o referirse a competiciones en su ámbito territorial o fuera de él cuando es el comercio interestatal o extranjero el que está afectado.
Un giro, probablemente inesperado, pero radical que debería hacernos pensar en cuánto le queda al modelo actual si los demás países imitan la Ley Rodchenkov.
Alberto Olmedo es profesor titular (Acred) de Derecho Administrativo.
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