Cultura aprueba los estatutos de la SGAE pero le exige corregir o suprimir varios artículos
Una resolución del ministerio elimina algunas referencias de la reforma que aumentaban el poder de la entidad frente a sus socios
Los estatutos de la SGAE empiezan a parecerse a La historia interminable. Aunque, por lo menos, se acercan al capítulo final. A lo largo de los últimos dos años, ha dado tiempo a que cuatro presidentes se alternaran en el cargo y, sin embargo, no ha habido manera de cerrar la reforma de las normas que regulan la principal entidad de gestión de derechos de autor en España. Y eso que se trata de una obligación impuesta desde hace tiempo tanto por las directivas europeas como por la Ley de Propiedad Intelectual. Al cuarto intento, el pasado enero, la asamblea de los socios dio al fin el visto bueno al texto de modificación, tras tres rechazos. De ahí que faltara solo un paso: el sí del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de tutelar a la entidad. La aprobación acaba de llegar, a través de una resolución del 22 de mayo, a la que tuvo acceso EL PAÍS. Sin embargo, es parcial: Cultura avala la reforma pero insta a la SGAE a modificar o suprimir unos cuantos artículos —sobre todo para proteger a los socios, en especial a los que quieran retirar su repertorio o parte de ello— “a la mayor brevedad posible”. Solo entonces, cuando la entidad haga los deberes, la historia de los estatutos llegará a su final feliz.
Como recuerda la propia resolución, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo, la imposibilidad de sacar adelante la reforma fue una de las razones por las que Cultura “apercibió a la SGAE el 27 de septiembre de 2018 con carácter previo a la revocación de su autorización para operar como entidad de gestión”. Desde entonces, ministerio y organismo han protagonizado un largo tira y afloja. Por un lado, Cultura solicitó la autorización judicial para intervenir la entidad, pero se encontró con el rechazo de la Audiencia Nacional por cuestiones de forma, y espera al resultado de su recurso. Sin embargo, a la vez, el ministerio siempre ha subrayado que su deseo es únicamente que la entidad arregle sus problemas. Empezando por los estatutos. El nuevo presidente de la SGAE, Antonio Onetti, también se mostraba conciliador en una reciente entrevista con EL PAÍS: “El enfrentamiento de la entidad con Cultura ha sido desmedido”.
A lo largo de 41 páginas, la resolución aclara a la SGAE sus tareas pendientes. Aunque, sobre todo, Cultura pone límites a la entidad: la mayoría de las correcciones tiene que ver con formulaciones ambiguas o que pretenden reforzar los poderes de la SGAE frente a sus socios, especialmente a los que quieran marcharse. No por nada, entidades como Dama o empresas como Unison han participado como partes interesadas en el proceso y el propio documento recuerda la parcial apertura del derecho de autor al libre mercado. Así, el primer cambio tiene que ver con dos apartados del artículo 14.1. En su formulación original, establece que “salvo pacto en contrario, mediante el contrato de gestión el titular encomendará a la sociedad la gestión de todos los derechos y categorías de derechos y de la totalidad de su obra y todas aquellas que vaya creando”. Sin embargo, Cultura impone que el autor o editor deba expresar un “consentimiento explícito […] para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra”.
El mismo artículo también preveía: “El titular, previa notificación por escrito a la Sociedad, tendrá derecho a conceder licencias a terceros para la explotación en línea de forma no comercial, a través de su sitio web para fines promocionales, de obras concretas de su titularidad. La Sociedad podrá fijar las condiciones específicas para el ejercicio de este derecho”. Pero el ministerio elimina la última frase, así como las referencias que acotan las opciones para los autores: su potestad para conceder licencias para uso no comercial en ningún momento debe limitarse solo a Internet.
Cultura sostiene también que la diferenciación por categorías de derechos que realiza la SGAE en sus estatutos es a menudo confusa o poco concreta, de ahí que le exige correcciones en prácticamente todos los apartados. La resolución ofrece un ejemplo: “La vinculación virtual del servicio de SGAE en la gestión de derechos en el ámbito de establecimientos del sector restauración (en el que SGAE mantiene una posición única en el territorio nacional) a otro como el de conciertos, impide o dificulta significativamente la retirada de derechos para la gestión independiente en este último sector, ámbito a todas luces ajeno al primero”.
Queda eliminada también enteramente una posibilidad que la entidad se había guardado en otro punto del artículo 14.1: “La Sociedad podrá rechazar el encargo cuando el ámbito de gestión propuesto por el titular no respete el debido equilibrio entre la libertad de éste de disponer de sus obras y la capacidad de aquella para llevar a cabo una administración eficiente”. La frase ha sido suprimida, al igual que el artículo 94.2, que permitía al organismo aplicar un descuento de administración (el porcentaje de ingresos de los autores que la entidad retiene como coste de gestión) “distinto”, y por tanto posiblemente mayor, a los socios que solo mantuvieran ciertos derechos dentro de la SGAE, en lugar de su totalidad. De forma parecida, los estatutos también limitaban el derecho al sufragio activo y pasivo de estos socios, otra opción que Cultura suprime. El ministerio también protege el derecho de voto de aquellos autores que hayan solicitado la baja, hasta el momento en que esta entre en vigor.
Una de las novedades principales de la reforma es la creación de un organismo de control interno. Sin embargo, aquí también hay cambios. La llamada Comisión de Supervisión estará compuesta por 10 miembros: cinco miembros externos y cinco socios de la SGAE. Estos últimos, sin embargo, no tendrán que haber pertenecido anteriormente a la junta directiva, como se establecía en un primer momento, ya que Cultura considera que eso podría comprometer “su independencia”.
Finalmente, el ministerio también corrige dos aspectos que han generado polémicas. Por un lado, recuerda que “la SGAE debe abstenerse de considerar como recursos económicos los rendimientos de las inversiones financieras y de los bienes de la entidad”, como los edificios y teatros que adquirió en épocas de vacas gordas, y que están siendo investigados por la justicia. Y la resolución decreta que corresponde a la Asamblea General, donde participan todos los socios, y no a la junta directiva, establecer el sueldo del presidente de la entidad.
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