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La justicia anula el laudo que redujo los beneficios de la rueda de la SGAE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la demanda de Telecinco y Atresmedia La entidad violó sus estatutos al acudir a un árbitro para cambiar su sistema de reparto

Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en Madrid.
Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en Madrid.CARLOS ROSILLO
Tommaso Koch

La SGAE parece tener un imán para las complicaciones. Cuando no es el propio organismo el que se desgasta en sus guerras internas, las sacudidas llegan desde el exterior. La última procede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y tiene la magnitud suficiente para hacer temblar toda la entidad: la Sala de lo Civil y Penal ha anulado el laudo internacional que hace un año redujo los ingresos que podía generar la música emitida en la franja televisiva nocturna. Aquel fallo fue saludado por muchos como un freno a la rueda, una presunta trama que se embolsó millones de euros justo gracias a esos temas musicales de madrugada. Ahora todo eso vuelve a estar en discusión, y la razón es muy sencilla: el TSJM le señala a la SGAE que no podía acudir a un árbitro, porque se lo impiden sus propios estatutos.

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La sentencia no es recurrible. Los demandantes, el Grupo Editorial Telecinco y Música Aparte (editorial de Atresmedia), lo celebran: sostienen que acudieron al juez porque el arbitraje perjudicaba a cientos de autores al margen de las grandes multinacionales, cuyos temas se emiten de madrugada y no en prime time. Aunque el laudo también disminuía los ingresos que las editoriales de los dos demandantes generaban por esa música nocturna. Sea como fuere, el tribunal les ha dado la razón. Y gracias a ello todos los integrantes de la rueda se llevan una alegría, cuando menos provisional.

Los hechos, como casi siempre en la SGAE, proceden de lejos y se van enredando. Durante años el entramado de la rueda —entre socios de la entidad y directivos de televisiones— logró llevarse hasta el 70% de la recaudación total por derechos de autor que las cadenas pagaban a la entidad, gracias a miles de canciones emitidas entre 2 y 7 de la madrugada, que escuchaba apenas un 1% de la audiencia. El fraude puede ascender a 100 millones de euros, según el juez y la policía que lo investigan. En diciembre de 2016, la entidad y algunos socios (los editores) pactaron acudir a un arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para resolver en parte este asunto. El laudo estableció en julio de 2017 que la música nocturna solo podría suponer entre el 10 y el 20% de los ingresos totales. En concreto, recomendó un 15%, el porcentaje que la SGAE aprobó en una junta directiva sucesiva, lo que llevó a Telecinco y Atresmedia a acudir a los tribunales.

¿Cómo funciona la rueda?

La rueda reparte sus beneficios a tres niveles. Por un lado, hay una red de creadores que graba miles de canciones, por encargo de una serie de intermediarios. A veces son temas nuevos, otras se trata de obras de dominio público con unos pocos arreglos, o incluso ninguno. Los intermediarios registran los temas en la SGAE, atribuyéndose la autoría o aprovechando testaferros y familiares que a menudo no son músicos. Algunos aparecen como creadores de miles de canciones en pocos años. Empleados de varias televisiones nacionales y autonómicas colaboran con la red: adquieren las canciones con las editoriales de las emisoras y llenan la programación nocturna con estos temas. Se produce así el llamado retorno: las cadenas de televisión perciben así un 50% de los ingresos generados por el uso de esos temas, y compensan en parte la cantidad fija a la SGAE por su repertorio. Cuando más emitan sus propias canciones, mejor para todos.

La decisión del TSJM es “estrictamente jurídica”, como se lee en el fallo: la entidad violó sus propios estatutos al acudir a un arbitraje externo. En lugar de ello, el tribunal considera que debió recurrir a los juzgados ordinarios, como establecen sus normas internas. Por eso, el TSJM declara la “nulidad del laudo” y la “invalidez” del convenio que lo convocó. “Resulta incontestable que el régimen jurídico actualmente vigente en la SGAE no autoriza a que las controversias que surjan entre la Sociedad y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral. Los Estatutos aluden expresamente a la vía judicial”, reza la sentencia.

El arbitraje tan solo está permitido para conflictos entre socios, pero no entre ellos y la entidad, según los estatutos actuales. Para seguir el camino que intentó, la SGAE debería haber modificado previamente sus normas internas. Además, para el TSJM, en ningún caso la junta directiva, un órgano de gobierno compuesto por 39 miembros, podía tomar una decisión que correspondería a la asamblea general, en la que participan todos los socios.

De momento, no hay reacciones oficiales en la SGAE, aunque la convocatoria de una junta directiva extraordinaria para hoy lunes, centrada en debatir la sentencia del TSJM, da fe del alcance de la crisis. Mientras, se conocen algunas consecuencias: la SGAE habrá de compensar a los autores y editoriales que en el último reparto, con el laudo ya aplicado, no recibieron la cantidad correcta; la entidad asumirá también los costes procesales, lo cual hiere sus cuentas ya sangrantes desde hace años. Además, la SGAE puede afrontar una nueva demanda: Rafael de Tena, uno de los investigados por el presunto fraude de la rueda, quien avisó a la SGAE en noviembre de lo que ahora el TSJM considera probado, ha pedido hoy por escrito a la entidad modificar su reparto a raíz de la sentencia; si no, él también acudirá a la justicia.

Quedan, además, dos incógnitas: por un lado, tal vez la sentencia afecte a la polémica reforma de los estatutos que la SGAE está llevando a cabo: el presidente, José Miguel Fernández Sastrón, y la mitad de la junta directiva la aprobaron frente al otro 50% del gobierno, en contra; la Asamblea de los socios decidirá el 21 de junio si refrendar o tumbar la modificación. Aunque la última palabra la tiene el Ministerio de Cultura, que ha amenazado con usar su poder de veto. Por otro lado, y sobre todo, el fallo devuelve a la SGAE a la casilla de salida de su dilema: ¿qué porcentaje máximo puede llevarse la franja nocturna? Al fin un laudo había respondido. El árbitro, sin embargo, era irregular.

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Sobre la firma

Tommaso Koch
Redactor de Cultura. Se dedica a temas de cine, cómics, derechos de autor, política cultural, literatura y videojuegos, además de casos judiciales que tengan que ver con el sector artístico. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Roma Tre y Máster de periodismo de El País. Nació en Roma, pero hace tiempo que se considera itañol.

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