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Anulada la metodología para las tarifas de la propiedad intelectual

El Tribunal Supremo atiende el recurso de la Conferencia de Rectores y tumba la orden ministerial aprobada en 2015

Rosario G. Gómez

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial aprobada en 2015 que regula la metodología para determinar las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos por la utilización de su repertorio. La sentencia no afecta a los criterios para fijar los precios, que están detallados en la Ley de Propiedad Intelectual, según explican expertos en derechos de autor.

Ante este nuevo panorama, podría elaborarse una modificación exprés sin modificar el contenido de la orden. En este caso la sentencia no tendría ningún impacto. Pero el ministerio también podría aprovechar la circunstancia y clarificar algunos aspectos de la orden, para evitar conflictos como los que está tramitando la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI). Uno de ellos enfrenta a las radios privadas con AGEDI-AIE y el otro dirime diferencias entre Telefónica y EGEDA.

El Supremo, que ha atendido el recurso presentado por la Conferencia de Rectores, argumenta que durante la tramitación de la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no se tuvo en cuenta el impacto que esta norma podría tener en la economía de las familias, pese a que había sido advertido de esta omisión por el Consejo de Estado.

Fuentes de Cultura quitaron trascendencia a la sentencia porque “las tarifas de derechos no están afectadas por la misma, sino la metodología y, por tanto, seguirán vigentes”. No obstante, el ministerio subsanará los problemas detectados en la metodología por el Supremo en cuanto tenga ocasión. La sentencia entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

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