El Constitucional levanta la suspensión de la ley balear que prohíbe matar al toro en la corrida
La norma estará vigente hasta que se resuelva el recurso del Gobierno

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido levantar la suspensión cautelar a la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales, conocida como Ley de toros a la balear, después de que esa comunidad autónoma la aprobara en julio de 2017, hasta que se resuelva el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno.
De este modo, la ley autonómica que prohíbe, entre otros, la muerte del animal en las corridas, estará vigente. El Constitucional disponía de un plazo no superior a cinco meses para ratificar o levantar la suspensión.
A finales de noviembre, la institución decidió suspender cautelarmente varios preceptos de la ley al admitir a trámite el recurso del Gobierno, y establecía la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre, fecha en que se reclamó dicha suspensión.
El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno se fundamentaba en que la Ley balear vulnera las competencias del Estado en materia de cultura y la competencia para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y para defender el patrimonio cultural artístico.
El Parlament y el Govern registraron en enero un escrito en el que se solicitaba que se levantara la suspensión cautelar y se concluía que no podía existir "ningún daño al interés general". Por su parte, el Gobierno presentó otro escrito solicitando su mantenimiento a la totalidad de la ley, aportando, entre otros, un informe sobre los perjuicios que llevaría su levantamiento calculados en 4.080.000 euros anuales.
Se encontraban en suspensión la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.
Asimismo, impedía la cancelación por parte del presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.
Además, se suspendía que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino, que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia, y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.
El auto afectaba también a la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros, la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos, y que no se pudieran usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que puedan producir heridas o la muerte del toro.
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