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Condenado un empresario taurino por estafa a un rejoneador y un torero

El inculpado dejó de pagar 120.000 euros "guiado por el ánimo de obtener un beneficio ilícito"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un empresario taurino por un delito continuado de "estafa agravada" a un rejoneador y a un matador de toros, a los que contrató durante varios meses de 2008 para diferentes festejos dejándoles de pagar 41.878 euros y 77.841 euros, respectivamente, "guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito".

En su sentencia, emitida el pasado 18 de octubre y recogida por la agencia Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla declara como hechos probados que, entre marzo y septiembre de 2008, el acusado, "actuando unas veces en nombre propio y otras como administrador único de las mercantiles Toros Sierra Norte S.L., Toros Imperial S.L., Servicios Taurinos del Norte S.L. y Multigestiones Pineda S.L., contrató los servicios de un rejoneador y un matador de toros para la celebración de diversos festejos taurinos".

Según la sentencia, el ya condenado, "les pagaba parte de sus honorarios en metálico con anterioridad a la celebración del festejo, y les hacía creer que les abonaría el resto en los días posteriores, bien en metálico, sin que tal hecho se produjera, bien mediante el cobro de los pagarés que les entregaba a sabiendas que los mismos resultarían impagados dada su falta de liquidez". Así, el condenado acumuló impagos intencionados por valor de 41.878 euros respecto a servicios contratados al rejoneador, y 77.841 euros correspondientes a diversos festejos taurinos para los que fue contratado el matador de toros.

El empresario resulta condenado como autor de un delito continuado de "estafa agravada" a dos años de cárcel, una multa de 1.080 euros y a indemnizar al rejoneador con los citados 41.878 euros impagados y al matador con los 77.841 euros dejados de abonar.

No obstante, la pena de cárcel "se suspende por un plazo de cuatro años", con la condición de que el condenado "no vuelva a delinquir en el expresado plazo, así como al abono de la responsabilidad civil a que ha sido condenado en el plazo máximo de dos años".

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