Desviar a internautas hacia obras protegidas no es siempre ilegal
El Tribunal de Justicia de la UE sentenció que en algunos casos no es un crimen remitir a los usuarios hacia contenido protegido
La colocación de un hipervínculo en una web que remita al usuario a una obra protegida por derechos de autor no es ilegal si no existe ánimo de lucro y se desconoce que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual, sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal subraya que "internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información". Además, admite que "puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet".
No obstante, la sentencia precisa que si la web "interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida", sí estaría cometiendo una infracción al enmarcarse en el concepto de "comunicación al público".
Es el caso de la pregunta que el Tribunal Supremo de los Países Bajos remitió al TJUE, a propósito de una denuncia contra GS Media, editora del portal holandés de información sensacionalista GeenStijl, por desviar a los usuarios a una web australiana en la que se encontraban disponibles fotos de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker. El titular de los derechos de esas fotografías era Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, quien se puso en contacto con GS Media para que retirase el enlace a las imágenes.
A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo y, cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un enlace que remitía a otro sitio en el que podían verse las fotos en cuestión, y así sucesivamente. "Cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente", reza la sentencia.
Por ello, el TJUE entiende que GS Media "proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet" mientras "era consciente del carácter ilegal de dicha publicación".
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