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TRIBUNALES

El Supremo confirma una multa a Telecinco por publicidad encubierta

La cadena de Mediaset tendrá que pagar la sanción de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria en 2007

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra la sanción de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria por la emisión en 2007 de publicidad encubierta en el programa Escenas de matrimonio.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en la que desestimó el recurso que interpuso la cadena de Mediaset contra el expediente sancionador que le aplicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

En su resolución, la Secretaría de Estado declaró a Telecinco responsable de la comisión de seis infracciones administrativas graves, dos por publicidad indirecta de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados centesimales y cuatro por la presentación de productos y servicios de terceros con propósito publicitario en dos capítulos de la serie Escenas de matrimonio, producida por Alba Adriática (de José Luis Moreno), emitidos los días 2 y 17 de octubre de 2.007. Le impuso seis multas por un importe total de 530.331 euros.

El Supremo ha ratificado las tesis de Industria y de la Audiencia Nacional, y ha desatendido la alegación de Telecinco de que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisión y que, en cualquier caso, no hubo voluntad de obtener una remuneración por ello.

Según el Supremo, "una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado". "En el caso de autos, la recurrente debió comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que contenían los programas y, en consecuencia, no emitirla", señala la sentencia, "con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneración o cualquier otra contraprestación o posea cualquier tipo de interés en su emisión".

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