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Las fechas de un calendario electoral endiablado

La tramitación de los presupuestos se podría alargar hasta abril y las elecciones se celebrarían durante el mes de junio

Declaración institucional del presidente Torra. En vídeo, Torra anuncia que convocará elecciones sin concretar la fecha.Foto: atlas | Vídeo: ALBERT GARCIA | ATLAS

El anuncio de Quim Torra de disolver el Parlament y convocar elecciones en Cataluña cuando se aprueben los presupuestos de la Generalitat debe sortear un calendario diabólico, hasta que el proyecto reciba la luz verde de la Cámara y se acabe con la interinidad que se vive desde 2017, cuando se aprobaron las cuentas que se han ido prorrogando. Las elecciones, según los planes de Torra, no podrán celebrarse antes de primeros de junio. Estos son los principales factores a considerar.

La tramitación. El Reglamento del Parlament establece una tramitación específica del proyecto de ley de presupuestos que ayer entró en la Cámara, que tiene “preferencia” en la actividad cotidiana. El calendario que aprobó la Mesa prevé que las comparecencias de los consejeros en las comisiones se realicen entre este viernes y el 7 de febrero, de manera que el próximo día 12 ya se puedan debatir en el Pleno las enmiendas a la totalidad. La aritmética parlamentaria indica que serán rechazadas, porque los presupuestos están pactados entre Junts per Catalunya, Esquerra y los comunes, que suman mayoría absoluta y aseguran su aprobación. Rechazadas las enmiendas a la totalidad, continúa la tramitación en las comisiones legislativas. La previsión es que el debate final se celebre en un Pleno previsto para el 18 de marzo.

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Consejo de Garantías. Esa fecha se podría demorar si algún grupo parlamentario, como parece que sucederá, decide llevar el texto con las enmiendas a la totalidad ante el Consejo de Garantías Estatutarias para que dictamine si se ajusta al Estatuto de Autonomía, incluso a la Constitución. Ese informe no es vinculante y el plazo máximo para emitirlo es de un mes, con lo que la aprobación de los Presupuestos se podría demorar al 18 de abril, siempre que algún grupo no solicite un ampliación del plazo en la tramitación.

Convocatoria de elecciones. 40 años después de las primeras elecciones autonómicas, Cataluña sigue sin tener una ley electoral propia por la incapacidad de los partidos para aprobarla. Por ese motivo, la convocatoria de elecciones catalanas se rige por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de ámbito español, la misma que se aplica para convocar elecciones generales o municipales. El artículo 42.2 de ese texto establece que “los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones”, que habrán de celebrarse 54 días después de que Torra firme el decreto.

Pendientes de la justicia. El Tribunal Supremo se puede interponer en el anuncio de Torra de convocar elecciones. El próximo día 3 vence el plazo para que interponga el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó a 18 meses de inhabilitación por no retirar una pancarta a favor de los políticos presos. El president aún no ha recurrido, pero su defensa ha anunciado la intención de hacerlo. A partir de ahí, los plazos para que el Supremo confirme o revoque definitivamente la condena pueden oscilar entre dos y 11 meses. La horquilla menor (de dos a cuatro meses), que podría implicar la inhabilitación de Torra antes de que convoque las elecciones, se daría en caso de que el recurso no fuera admitido, que es lo que sucede con el 82% de las impugnaciones. Es lo primero que se deliberará.

Aunque el caso de Torra no tiene especial interés casacional, porque ya hay jurisprudencia de desobediencia y él admitió que desobedeció, fuentes jurídicas consideran que el hecho de que sea un aforado juzgado por el TSJC y sin otra opción de recurso, puede acabar inclinando al Tribunal Supremo a favor la admisión a trámite. De ser así, el plazo para la sentencia definitiva se situaría entre los ocho y los 11 meses, contando desde la próxima semana. Es lo que tarda de media un recurso de casación y las fuentes consultadas señalan que en este caso no se da ninguna de las condiciones que aconsejan, en ocasiones, alterar ese plazo, como ocurre cuando la causa afecta a presos preventivos. Con todo, el caso de Torra podría ir más rápido de lo habitual, pues no presenta una especial complejidad jurídica.

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