El Superior respalda la protección total de las Damas Apostólicas
Sentencia contra el recurso presentado por la propiedad para liberar los jardines y respalda la decisión de la Comunidad de Madrid de conservar el conjunto íntegro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la declaración de Bien de Interés Patrimonial (BIP) del edificio y los jardines de las Damas Apostólicas, parcialmente demolido en julio de 2017. La Sección Octava, presidida por Juana Patricia Rivas, desestima la demanda interpuesta por Global Alchiba, la propietaria de la parcela de casi 17.000 metros cuadrados en el Paseo de la Habana, contra la protección de la finca completa, dictada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en noviembre de 2018. Según el criterio de este tribunal no se puede concebir el noviciado sin las tierras que le rodean. El tribunal, según adelantó este domingo ABC, ordena la inclusión en la declaración BIP, además de las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín, la parte este y norte de la parcela.
Global Alchiba, dueña desde que las damas apostólicas lo traspasaron en 2017, trató de impugnar la declaración para liberar los jardines y espacios libres no ocupados por las edificaciones. Durante el proceso ha mantenido "la inexistencia de valores merecedores de protección en el noviciado y en sus jardines". Alega que, desde 1977, las Administraciones no han reconocido valor alguno en estos espacios, ni fue incluido el conjunto en el Plan General de 1985. Además, la propiedad señala que la demolición de todas las construcciones ubicadas en la parcela del Paseo de La Habana 198 estaba previstas por el Ayuntamiento desde el año 2006, aprobada con la mayoría absoluta del PP (PSOE e IU votaron en contra).
"Sin embargo, el hecho de que con anterioridad no se haya incluido el edificio en catálogos o no se le haya concebido protección, no impide el posterior reconocimiento", declara la magistrada portavoz del TSJM. Es más, aclara que la autorización concedida por el Ayuntamiento para su demolición "iría en contra de la protección genérica prevista" contemplada en la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. Recuerda la jueza que esa norma obligó a los ayuntamientos a completar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en el plazo de un año. Madrid no ha terminado todavía el suyo. Pero la Ley apunta que hasta la finalización de esos catálogos se establece una protección genérica de determinados edificios, entre los que se encuentra las Damas Apostólicas por haber sido construido en 1929.
La jueza determina que a este edificio le correspondía esa "genérica protección", a pesar de que el Ayuntamiento del PP dio permiso para su derribo. Por si no había quedado claro, a criterio del TSJM que no se haya atendido la inclusión en el catálogo, "más que una declaración de la falta de interés de todos los edificios que no están incluidos, supondría la aceptación de la protección prevista para los que están incluidos". Y alude al informe del Colegio de Arquitectos de Madrid para destacar el valor patrimonial "innegable" como conjunto "pues no se conservan en pleno Madrid ejemplos de esta tipología tan completos". De esta manera, la sentencia respalda la defensa de declaración BIP mantenida por los vecinos agrupados en la Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa.
En julio de 2017 la Comunidad de Madrid inició los trámites para declarar BIP el edificio, tras informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid instando a la protección del mismo. Pero la Subdirección General de Protección y Conservación decidió proteger solo los edificios, no los jardines. Ante las alegaciones presentadas y, sobre todo, el expediente de Juan Miguel Hernández León, catedrático de Teoría e Historia de la Arquitectura y miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, se declara no favorable a la protección de los jardines. La Comunidad entonces decide que el espacio no edificado de la parcela forma parte consustancial e inseparable del edificio.
También descarta "de entrada" la tesis de Global Alchiba, que alegó la ausencia de referencia a los jardines en el proyecto original del arquitecto Críspulo Moro Cabeza: "Lo cierto es que todo proyecto arquitectónico detalla principalmente los aspectos constructivos del edificio, sin que por ello su entorno carezca de relevancia", añade. Atiende, de nuevo, al escrito del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que defiende la protección del noviciado, iglesia, jardines y huertas para preservar en lo posible la integridad del bien. "No se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba", apunta. Y la vida se configuraba de modo inseparable en torno a los jardines y las huertas.
A pesar de todo, el TSJM también aclara que en el procedimiento "no ha quedado acreditado que el jardín o los huertos que rodean el noviciado y la Iglesia tengan un valor intrínseco, ni desde el punto de vista de la fauna allí presente, ni desde el punto de vista de su vegetación". Tampoco le parece suficiente a la sala la declaración de BIP de esta parte de la finca el hecho de que pueda constituir "un pulmón verde" para la zona, "por mucho que pueda ser cierto". Explica la jueza que no sería justo imponer la carga del equilibrio medioambiental al propietario de una finca en concreto. Es labor a repartir entre todos los propietarios de terrenos.
Por último, la magistrada incluye una reflexión interesante sobre la relevancia que la protección del patrimonio ha adquirido en la actual sensibilidad ciudadana. Explica que el hecho de que un bien no haya sido incluido en un catálogo no significa que no interese a la población y que la interpretación de la Ley debe hacerse "atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados". La jueza declara que la interpretación de la norma debe recoger "el sentimiento social" que representa "el creciente interés por la protección del patrimonio".
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