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La Audiencia declara nulas las escuchas de la Operación Orquesta que involucraron al alcalde de Cee

La decisión invalida también los registros domiciliarios que se llevaron a cabo a consecuencia de los pinchazos telefónicos. El fiscal pedía para el regidor 20 años de prisión

El regidor de Cee, Ramón Vigo, en 2011 cuando estalló la operación.
El regidor de Cee, Ramón Vigo, en 2011 cuando estalló la operación.óscar corral

La desinflada Operación Orquesta que llegó a afectar a varios ayuntamientos de la Costa da Morte sigue perdiendo presión a velocidad de vértigo y a punto está de esfumarse. La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas de la pieza relacionada con el Ayuntamiento de Cee que llegó a juicio el día 12. Las defensas del alcalde, Ramón Vigo, un concejal, dos empresarios, un arquitecto y un agente de orquestas solicitaron el martes en las cuestiones previas planteadas en la vista que se invalidasen como prueba los pinchazos por vulnerar los "derechos fundamentales". Basándose fundamentalmente en estas grabaciones que comenzaron tirando del hilo del agente de orquestas y luego fueron creciendo, la fiscalía pedía 20 años de prisión para el regidor en su escrito de calificación provisional, pero ahora la Audiencia da la razón a los acusados por un defecto en la formación de la pieza separada.

Ante esa reclamación presentada el martes, el tribunal suspendió el juicio y hoy, a través de un auto, ha declarado nulas tanto las intervenciones como sus prórrogas. “No constando ni como prueba ni como medio de investigación los testimonios de la causa matriz que permitieran valorar la legitimidad de las injerencias allí adoptadas, la consecuencia, en el presente procedimiento, es declarar la nulidad por violación de derechos fundamentales de las intervenciones telefónicas practicadas”, argumentan los magistrados. Vigo, fundador del partido Independientes por Cee, está de momento acusado de los presuntos delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación, cohecho y exacciones ilegales en relación con una subvención procedente de la Xunta y las fiestas locales.

Según la Audiencia, "cuando las intervenciones telefónicas acordadas en un procedimiento derivan de las practicadas en otro procedimiento distinto", como pasa aquí, se puede “plantear la necesidad de analizar la validez de las intervenciones del primer procedimiento para decidir sobre la validez de las practicadas en el segundo”. Esta circunstancia, según el tribunal, “obligaría a incorporar al segundo procedimiento la totalidad de los autos de intervención telefónica dictados en el primero, así como la totalidad de los oficios policiales en los que dichos autos se apoyan, posibilitando de esta forma su estudio y análisis”.

En la causa referida a Ramón Vigo y otras personas relacionadas con la administración municipal de Cee “no están incorporadas ni la solicitud inicial para la adopción de la medida de intervención de las comunicaciones telefónicas" (adoptada en las diligencias previas 536/2009), ni la resolución judicial que acuerda la intervención, "ni las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga de las intervenciones recaídas en el procedimiento de origen", ni "el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz" que fundamentó la apertura de la causa derivada.

“De este modo, se ha hurtado a este tribunal la posibilidad de valorar los resultados de tales diligencias en el presente procedimiento", reprocha la Audiencia a la instrucción. Y faltan en la causa "los elementos de juicio necesarios para valorar la legitimidad de las escuchas" acordadas en las diligencias previas, argumenta.

En consecuencia, la Audiencia también declara nulos, por "conexión de antijuridicidad", todos los registros practicados. “Teniendo en cuenta que las intervenciones telefónicas que sucesivamente se fueron acordando fueron la fuente de información que a su vez determinó los autos de entrada y registro domiciliarios, estos han de declararse igualmente nulos por conexión de antijuridicidad con la prueba ilícitamente practicada”, explica en el auto el tribunal coruñés. Contra la resolución no cabe recurso y solo se puede impugnar de forma conjunta con la sentencia que acabe dictándose tras este último escape de aire que sufre la investigación.

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