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Condena a la Xunta por fallos del 112 en un accidente en el que murió un motorista

“De haber localizado más rápidamente a la víctima se hubiera incrementado un 50% las posibilidades de salvarle la vida”, dice el TSXG

Accidente de moto.
Accidente de moto.112 Comunidad de Madrid

La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del juzgado número 1 de Ourense que había condenado a la Xunta a indemnizar a los padres y al hermano menor de un motorista de 27 años que falleció tras tener un accidente el 12 de octubre de 2011 en una carretera nacional situada en el municipio de Cenlle.

“La Xunta de Galicia no actuó en este caso con el nivel de calidad mínimo exigible a sus servicios de emergencia, y ello, no porque el sistema automático de localización haya funcionado mal, sino por no haber establecido un protocolo o guía de actuación alternativa para los supuestos en los que dicho sistema no ofrece datos suficientes para localizar a la víctima”, concluye la sentencia.

La sentencia, además, reprocha a la Xunta de Galicia la falta de exigencia de “una mínima formación a los trabajadores que atienden las llamadas del 112 y del 061” a fin de indicarle directamente a la víctima los sencillos pasos que debe dar un accidentado para enviar su posición y poder ser localizado.

Dice el fallo que los servicios de emergencia tardaron en localizar a la víctima, con quien contactaron en varias ocasiones a través de su teléfono móvil y sostiene que “con una diligente actuación del 112, agotando las posibilidades que le ofrecían los medios a su disposición, se podía haber localizado más rápidamente al accidentado, de modo que se hubieran incrementado en un 50 % las probabilidades de haberle salvado la vida”.

El primer contacto con la víctima, que estaba consciente, pero inmovilizada, se produjo a las 18.45 horas, cuando llamó a una amiga pidiendo auxilio. Pero el conductor no fue localizado hasta las 21.56 horas por un conductor de ambulancia del 061, quien “por su propia iniciativa y al margen del dispositivo de búsqueda”, según el fallo de primera instancia, recorrió con un foco la carretera en la que se había producido el accidente. Cuando fue encontrado, el motorista se hallaba en parada cardiorespiratoria. Poco después se certificó su fallecimiento, que se produjo por una lesión en su pulmón derecho que le provocó asfixia.

El TSXG solo ha estimado en parte los recursos de apelación interpuestos por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 y la Axencia Galega Emerxencias 112 (Axega), representados por el letrado de la Xunta de Galicia. Así, el tribunal ha admitido rebajar la indemnización al hermano del fallecido, de 15.000 a 9.000 euros. Para el cálculo de la cantidad, los jueces han aplicado el sistema previsto para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Los padres, tal y como ordena el fallo de primera instancia, percibirán 65.000 euros de indemnización.

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El tribunal subraya en la sentencia que el 112 no trató de conseguir la ubicación del siniestrado a través de la operadora telefónica, llamándola directamente. Además, destaca que cuando contactaron con el motorista telefónicamente no le indicaron “los sencillos pasos para conseguir la activación del google maps o el envío de su posición a través de WhatsApp”.

El defensor de la Xunta, en representación de la Consellería de Sanidade, argumentó en el recurso de apelación que “el juzgador no realizó una correcta valoración de la prueba, puesto que las ambulancias del 061 permanecieron en el lugar y participaron activamente del operativo de búsqueda, por lo que no se puede reprochar a la Administración que uno de sus servicios actúe más allá de los estrictos protocolos”. Pero del informe sobre la asistencia prestada al accidentado por el 061 no se desprende que el conductor de la ambulancia que lo encontró estuviese inmerso en el dispositivo de búsqueda.

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