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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Malos tiempos para Justicia

Quizá el Tribunal Supremo se considere el último guardián de la integridad constitucional, después de que ni los gobiernos ni los parlamentos hayan sido capaces de atajar un conflicto de base política

Argelia Queralt Jiménez
Un juez hojea documentación y libros de leyes.
Un juez hojea documentación y libros de leyes.Joan Sánchez

El Poder Judicial español no pasa por su mejor momento de credibilidad. Hay que insistir en que la gran parte de los órganos jurisdiccionales trabajan bien, con ajuste escrupuloso a la independencia e imparcialidad que la Constitución exige de su actividad. Pero esto no puede esconder la preocupación que genera la apertura del juicio oral contra los líderes del procéso la decisión del Tribunal Supremo de cambiar, en pocas semanas y por acuerdo de sala, un criterio jurisprudencial recién aprobado por la Sección especializada en tributario. Esperaremos a conocer la argumentación de dicho acuerdo para entrar a valorar esta decisión.

En cambio, ya contamos con el escrito de acusación de la fiscalía contra los líderes independentistas. Un escrito que ha sido definido por muchos especialistas como desproporcionado y poco ajustado a la ley. Lo cierto es que llama mucho la atención que, conociendo cuál fue el espíritu del legislador de 1995 al incorporar la rebelión en el Código Penal, la fiscalía siga defendiendo que sí se cometió este delito. Tanto de los debates en las Cortes, con las advertencias atinadas del PNV, como de una interpretación sistemática del resto de artículos relativos a la rebelión, se desprende claramente que este delito está pensado para castigar alzamientos violentos, golpes de Estado militares o con armas. Es más, el texto del art. 472 fue modificado, precisamente, para que no cupiera la posibilidad de confundir la rebelión violenta con pronunciamientos políticos, incluso extremos, de las instituciones democráticas, en consonancia con la existencia de partidos independentistas con representación parlamentaria o funciones de Gobierno

Llama mucho la atención que, conociendo el espíritu del legislador, la fiscalía defienda que se cometió rebelión

Donde dice violencia, el Código Penal quiere decir violencia física. Interpretar otra cosa es interpretar retroactivamente y contra reo una norma penal, cosa que está prohibida por el artículo 25 de la Constitución y también por el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es un principio básico de nuestro sistema penal y doctrina consolidada de todos los tribunales que las normas penales deben ser interpretadas de forma restrictiva, de la forma más literal posible, y que no puede aplicarse la analogía (violencia ambiental como violencia física) cuando supone empeorar la situación del acusado. Hemos vivido tiempos muy duros, con algún conato de violencia individualizado entre ciudadanos, seguramente movidos por la tensión provocada por los responsables políticos, pero no ha habido violencia ni en las calles ni en las instituciones. Además, habría que recordar que el sentimiento de frustración, incluso de rabia, de una parte importante de la ciudadanía de Cataluña por los abusos cometidos, no tiene por qué tener su correspondiente reproche penal.

Tampoco la sedición parece encajar en los hechos acontecidos. Hay aquí discusión sobre si la concentración multitudinaria del día 20 de septiembre liderada por los Jordi Sànchez y Jordi Cuixart fue un “alzamiento público y tumultuario” para impedir que la Guardia Civil ejerciera sus funciones de registro tras mandato judicial. Esta cuestión habrá de analizarse con sumo cuidado, porque considerar lo que pasó aquel día como “alzamiento público y tumultuario” puede generar unas consecuencias muy desfavorables en el futuro ejercicio del derecho de manifestación.

Hemos vivido tiempos muy duros, pero no ha habido violencia ni en las calles ni en las instituciones
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Sin duda, hubo incumplimiento de decisiones judiciales y normales legales, esto es, delitos de desobediencia que implican, por cierto, una pena acorde con el tipo de conductas realizadas: la inhabilitación para cargo público. Si un responsable público lleva su deslealtad hasta el punto de incumplir sus deberes deberá ser apartado de la esfera pública, para preservarla y para mantener la credibilidad en la actuación del resto de poderes públicos. Se cumpliría, además, el elemento resarcitorio de la ciudadanía que vio ignorados sus derechos. La malversación, en cambio, sí que implica penas de prisión elevadas. Habrá que ver qué hechos quedan o no probados.

Si queremos ser leales al sistema constitucional, lo que no quiere decir conformistas o acríticos, debemos aplicar sus normas y principios de forma escrupulosa, proporcional a los hechos, sin que quepa reproche posterior alguno, tampoco internacional o europeo. Cuando el Tribunal Supremo forzó la interpretación de las normas penitenciaras para mantener a los condenados de ETA en prisión, el Tribunal de Estrasburgo concluyó que esta decisión era contraria a Derecho y supuso la liberación de todos los presos afectados por la aplicación de aquella doctrina.

Quizá el Tribunal Supremo se considere el último guardián de la integridad constitucional, después de que ni los gobiernos ni los parlamentos hayan sido capaces de atajar un conflicto de base política. Esperemos que los magistrados de la Sala Penal recuerden a tiempo que la proporcionalidad de las acusaciones, dentro de los márgenes estrictos del tipo penal, es una forma óptima de preservar aquella integridad.

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