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Condenado un médico del Sergas por acceder a un historial clínico sin consentimiento del paciente

El tribunal le impone casi tres años de cárcel y seis de inhabilitación por un delito contra la intimidad pero le abre la puerta al indulto

Camilla en los pasillos del hospital de Santiago en una imagen de archivo.
Camilla en los pasillos del hospital de Santiago en una imagen de archivo.ÓSCAR CORRAL

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) como autor de un delito contra la intimidad a dos años y siete meses de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante seis años, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros al paciente que le denunció.

Los magistrados consideran acreditado que el procesado accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a la historia clínica electrónica de la víctima “con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral”. La actuación se produjo “sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado”, según recoge el fallo.

El tribunal, no obstante, solicita en la sentencia al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado. Para ello argumenta que los hechos por los que ha sido condenado se produjeron en “fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido”. Los magistrados también destacan que la conducta enjuiciada “se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad” que marca la ley en este tipo de casos.

El acceso del acusado a la historia clínica del paciente quedó acreditado en un informe de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, donde se informa de dos accesos registrados por el sistema electrónico IANUS del Sergas, una aplicación que permite consultar la información clínica de los usuarios del sistema público.

El acusado ha reconocido durante la vista oral el acceso a la base de datos del Sergas, pero declaró que únicamente lo hizo por curiosidad, sin saber si estaba de baja o no, porque estaba aprendiendo a usar el programa IANUS. También matizó ante el tribunal que accedió al sistema informático para corroborar si el paciente en cuestión estaba de baja para asistir a un juicio, pese a que no tenía “responsabilidad asistencial sobre dicha persona como paciente”, apunta la sentencia.

Añade el fallo que el acusado “actuó a sabiendas” y “no de forma casual ni involuntaria sino reiterada (dos veces, en poco tiempo)”, y “sin ninguna razón vinculada a su actividad sanitaria o asistencial lo justificara y, obviamente, sin contar con el consentimiento de su titular”, accedió a “datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad”.

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Y concluye el tribunal que “el acusado ha accedido a datos sensibles”. “Él afirmó que su actuación se limitó a comprobar la existencia de una parte de baja por incapacidad temporal laboral, y ello, en sí, supone acceder a datos sobre la salud. Además, una vez traspasado el acceso al historial médico electrónico, se desconoce qué datos concretos pudo examinar y constatar. Tal solo con tenerlos a su disposición y los pueda conocer, se ha quebrantado la reserva que los cubre. Estamos ante un delito de peligro que no requiere la ulterior producción de un resultado de lesión”.

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