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El Superior tumba la investigación que propició la dimisión de Louzán en el PP

El alto tribunal aboca a la suspensión el juicio al presidente de la Federación Galega de Fútbol al descartar el delito de cohecho

Rafael Louzán, cuando fue elegido presidente del fútbol gallego en 2014.
Rafael Louzán, cuando fue elegido presidente del fútbol gallego en 2014.óscar corral

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dejado sin pruebas a la fiscalía para llevar a juicio a Rafael Louzán, expresidente la Diputación de Pontevedra durante 12 años y actual responsable de la Federación Galega de Futbol, por un supuesto delito continuado de cohecho impropio. El fallo aboca a la Audiencia de Pontevedra a anular el juicio con jurado contra el exbarón del PP y archivar el caso que precipitó su cese como presidente provincial del partido en marzo de 2016.

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La investigación arrancó en 2013 al apreciar la fiscalía que Louzán, en su etapa de presidente de la Diputación, y su mujer, “habían cobrado favores o dádivas” del entonces diputado provincial, Severino Reguera, al alquilarle unos bajos comerciales en Vigo muy por encima del valor del mercado para ampliar sus negocios de panadería. Pero ahora el TSXG ha desestimado las pruebas contra Louzán y debilita los argumentos de la fiscalía para continuar con el proceso ya que su dictamen no es recurrible.

El fallo se produce al admitir el recurso presentado por el matrimonio Louzán en el trámite de apertura de juicio, rotundamente contrario a la tesis de la Fiscalía de Pontevedra, porque entiende que se ha vulnerado el derecho de defensa. El tribunal admite estos alegatos, tumba la investigación de la Guardia Civil y de la Agencia Tributaria y desacredita al fiscal por el hecho de haberse iniciado a partir de una denuncia anónima en 2013.

“Y desde esa perspectiva no es aventurado afirmar que se produjo una vulneración del derecho a la intimidad del señor Louzán. La injerencia en un derecho fundamental no puede estar justificada en investigaciones prospectivas bien tengan por objeto satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos, o para despejar las sospechas y conjeturas que carentes de base objetiva surjan en la mente de los investigadores”, dice el tribunal.

De aquel anónimo se desprendía un supuesto caso de tráfico de influencias de Louzán para favorecer a un pariente en la tasación de una cantera que iba a expropiar la Xunta para ampliar una carretera, pero nunca pudo acreditarse la intervención del entonces presidente de la Diputación. El caso llegó a juicio pero finalmente el empresario fue condenado por delito fiscal, al no haber declarado el cobro de la expropiación, pero no por sobreprecios en la valoración como solicitaba la fiscalía.

“Además de lo anterior llama la atención la circunstancia de que los hechos que dan lugar a la formación de la causa en modo alguno aparecen recogidos en la denuncia anónima sino que, así debe entenderse, son fruto de la general investigación a que se vio sometido el señor Louzán y su entorno”, añade el veredicto del TSXG. Y apostilla que la única referencia que existe en el anónimo en relación a Rafael Louzán y Severino Reguera es que ambos “han viajado a Panamá, lugar donde están invirtiendo y que utilizan como paraíso fiscal, suceso ajeno al que es objeto de esta causa”.

La sentencia desestima por el contrario el recurso del exdiputado y empresario Severino Reguera, acusado de un delito de cohecho impropio continuado, por lo que queda al criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra la convocatoria o no del juicio con jurado en un auto sobre los hechos justiciables del proceso. Aunque Fiscalía de Pontevedra no ha recibido todavía el fallo del TSXG, ya ha avanzado que retirará la acusación contra Reguera si no va a poder sentar en el banquillo a Louzán, ya que la carga probatoria ha quedado debilitada con la nulidad de los informes de la Agencia Tributaria y la Policía Judicial de la Guardia Civil que apoyan la tesis de los sobreprecios de los alquileres.

El caso había dividido desde un principio a la Fiscalía de Pontevedra por la diferencia de criterios, hasta el punto de que la judicialización de las diligencias de investigación fue acordada con un empate de votos en una junta extraordinaria.

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